REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001022 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: DERLLYS SULVARAN R Y YORGIN BARRIOS RINCON.-
En fecha, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: DERLLYS SULVARAN R., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.186.238 domiciliada en el caserío El Rull, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YORGIN BARRIOS RINCON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.010.846, domiciliado en el Sector Ciro Morales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar el 44.46% de un salario mínimo, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales; fraccionados en dos cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00), cada una, para la alimentación de sus hijos; que serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los respectivos recibos.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, previo rècipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.- CUARTA: El padre se compromete a aportar el 100% de los útiles escolares y de incumplir aportara dos (2) salarios mínimos, y la madre aportara el 100% de los uniformes escolares y en los próximos años sucesivos serán de forma alternadas.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 24 y 25 los gastos de vestuario, ropa interior y calzado, para la época de diciembre, en caso de incumplimiento se fijan tres (3) salarios mínimos y la madre aportara vestuario, ropa interior y calzado para el 31 de diciembre y 01 de enero.- SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante este tribunal. Es todo.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día veintidós (22) días de mayo de 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: los ciudadanos DERLLYS SULVARAN R., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.186.238 domiciliada en el caserío El Rull, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YORGIN BARRIOS RINCON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.010.846, domiciliado en el Sector Ciro Morales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DERLLYS SULVARAN R., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.186.238 domiciliada en el caserío El Rull, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YORGIN BARRIOS RINCON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.010.846, domiciliado en el Sector Ciro Morales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 43 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
|