REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de junio del año 2015, siendo las once (11:00 A.m.) horas de la mañana, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Auxiliar Adscrito la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, hijo del ciudadana: LUSNEIDA URBINA y del ciudadano: BERNARDO SUAREZ VILLAMIZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C- 91.213.730, domiciliado en la Hacienda Cinco de Julio Km. 33, vía casigua el Cubo y Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto Nro. 02754155124 Y 0424-7553418, Constituido el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ, y La secretaria Temporal ABG. NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Auxiliar Adscrito la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, acompañado de su progenitor el ciudadano: BERNARDO SUAREZ VILLAMIZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C- 91.213.730, domiciliado en la Hacienda Cinco de Julio Km. 33, vía casigua el Cubo y Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto Nro. 02754155124 Y 0424-7553418, a quien se le impuso del precepto Constitucional y si contaba con un abogado de confianza o de lo contrario el estado le asignaría uno, y quien manifestó que no tenia Abogado de confianza, por lo que hizo acto de presencia el defensor Publico Nro 1, abogado ANGEL ROSALEZ, adscrito a la Defensa Publica Extensión santa Bárbara del Zulia. Seguidamente este Tribunal escuchada como ha sido la exposición de la adolescente procede de inmediato a la Juramentación del Defensor Publico Primero para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. ANGEL ROSALEZ, antes identificado, a quien este Tribunal le impuso: “Jura usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo hoy recaído en usted “Si; Lo Juro,”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Auxiliar Adscrito la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de quien expuso: presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, por cuanto fue aprehendió por funcionarios Adscrito al 123 Batallón de Caribe Cnel. “CELEDONIO SANCHEZ “, con sede en Fuerte Motilón de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, los cuales expusieron en el acta policial No.023-06-2015 “EL DIA 17 DE ABRIL DE 2015, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 23.40 HORAS DE LA NOCHE, PREVIAS INSTRUCCIONES VERBALES DEL TCNEL, MARCOS ANTONIO MARCANO CABELLO COMANDANTE DEL 123 BATALLON DE CARIBE CNEL. “ CELEDONIO SANCHEZ “ , NOS ENCONTRABAMOS DESEMPEÑANDO SERVICIO DE RONDA EN LA BASE DE PROTECCION FRONTERIZA “KM33”, CON LA FINALIDAD DE EVITAR EL CONTRABANDO DE EXTRACCION, TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES Y CUALQUIER OTRO DELITO QUE AFECTE EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA NACION , CUANDO SE FUE ACERCANDO UN CIUDADANO EN UNA MOTOCICLETA HACIA EL PUNTO DE CONTROL, Y AL MOMENTO DE PASAR POR EL PUNTO , SE LE INDICO AL CIUDADANO QU SE DETUVIERA , AL MOMENTO DE DETENERSE EL CIUDADANO, NOS ACERCAMOS PARA REALIZARLE UNA INSPECCION CORPORAL, Y PARA CONSTATAR LA DOCUMENTACION PERSONAL, AL IGUAL QUE LA MOTOCICLETA, SE LE PREGUNTO AL CIUDADANO QUE SI TENIA ALGUN TIPO DE MATERIAL ILICITO EN SU PODER, YA QUE SE LE IBA A EFECTUAR UN CHEQUEO, TANTO A SU PERSONA COMO A LA MOTOCCICLETA, AL CUAL RESPONDIO QUE NO, SE LE INDICO QUE APAGARA LA MOTOCICLETA, Y SE BAJARA DE LA UNIDAD, Y AL MOMENTO DE REALIZARLE EL CHEQUEO CORPORAL, SE LE ENCONTRO UNA PISTOLA, DE INMEDIATO SE LE PREGUNTO AL CIUDADANO SI TENIA EL PORTE DE TENENCIA DE ESE ARMAMENTO, Y EL CIUDADANO RESPONDIO QUE NO. LUEGO SE LE PREGUNTO DE QUIEN ERA ESE ARMAMENTO Y RESPONDIO QUE DE SU PATRON POSTERIORMENTE SE LE SOLICITO SU IDENTIFICACION PERSONAL LA CUAL MOSTRO, DONDE SE PUDO APRECIAR QUE EL CIUDADANO LLEVA COMO NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA C.I. 25.300.621. LUEGO SE LO SOLICITO LOS PAPELES DE LA MOTOCICLETA, EL CUAL PRESENTO, INDICANDO LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA KEEWAY,MODELO TX SM 200, SERIAL DE CHASIS 8122K1M24DM019527, SERIAL DE MOTOR KW164FML2482748, COLOR NEGRO, PLACA AA0Y43P, CUYO PROPIETARIO ES EL CIUDADANO NELSON JOSE GARCIA SIMANCAS, SEGUIDAMENTE SE CHEQUEO EL ARMAMENTO Y ARROJO LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PISTOLA CALIBRE 22, COLOR PLATEADO CON NEGRO, SERIAL 405047, CON UN CARGADOR SIN CARTUCHOS, PROCEDIMOS A TRASLADAR AL CIUDADANO, LA MOTOCICLETA Y EL ARMAMENTO A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 18 DE JUNIO DEL 2015, HACIA EL FUERTE MOTILON, YA QUE EN LA NOCHE NO PODIAMOS DEJAR LA BASE DE PROTECCION FRONTERIZA POR MEDIDAS DE SEGURIDAD, DONDE SE PROCEDIO A NOTIFICAR A LA FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENCION SANTA BARBARA DEL ZULIA, INFORMANDOLE AL FISCAL AUXILIAR JHON URDANETA AL NUMERO TELEFONICO 0414-6152261, LA SITUACION Y DIO INSTRUCCIONES DE SEGUIR DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA ,CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y SE REALIZARAN TODAS LAS ACTUACIONES CONCERNIENTES AL CASO, Y SE LE HICIERA LLEGAR A SU DESPACHO EN EL LAPSO ESTABLECIDO. ASI MISMO SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, QUE EL CIUDADANO, LA MOTOCICLETA, Y EL ARMAMENTO, QUEDARAN EN ESTA UNIDAD, CON DEBIDO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA A LA ORDEN DE LA MENCIONADA REPRESENTACION FISCAL, ES TODO”. Por lo antes expuesto, se presume su participación en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos de los cuales no es susceptible la privación de libertad como sanción, así como por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido en el artículo 557 la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia solicito la libertad absoluta del imputado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, acompañado de su progenitor el ciudadano BERNARDO SUAREZ VILLAMIZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C- 91.213.730, domiciliado en la Hacienda Cinco de Julio Km. 33, vía casigua el Cubo y Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto Nro. 02754155124 Y 0424-7553418, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR, es todo.” Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al abogado ANGEL ROSALEZ, adscrito a la Defensa Publica Extensión santa Bárbara del Zulia, para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expone: “Esta defensa técnica rechaza y contradice los hechos narrados, y solicita la libertad plena de mi defendido por cuanto la aprensión del mismo se efectuó el día de antes de ayer diecisiete (17) de junio del 2015, a las 23:40 horas de la noche, y han trascurrido más de 24 horas desde el momento de la aprehensión y la presentación ante este Tribunal de Control es extemporánea según lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual estarían menoscabando los derechos de mi defendido, de igual forma solicito me sean expedidas copias simples de todas y cada una de las actas que integran en la presente causa. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROVISORIA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que aunque la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, antes identificado, efectivamente se esta realizando fuera del lapso de las 24 horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, su presentación se esta efectuando dentro del lapso de 48 horas previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto no existe en el presente caso violación para el adolescente, de derecho constitucionalmente establecido a su favor: SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y supletoriamente el procedimiento ordinario previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual se seguirá la presente causa. TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público, al adolescente remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, hijo del ciudadana: LUSNEIDA URBINA y del ciudadano: BERNARDO SUAREZ VILLAMIZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C- 91.213.730, domiciliado en la Hacienda Cinco de Julio Km. 33, vía casigua el Cubo y Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto Nro. 02754155124 Y 0424-7553418, Constituido el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es así, que para llegarse a la anterior conclusión, este Tribunal toma en consideración el acta Policial No. 023-06-2015 de fecha 18-06-2015, levantada por funcionarios Adscrito al 123 Batallón de Caribe Cnel. “CELEDONIO SANCHEZ “, con sede en Fuerte Motilón de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Es así, que todo lo ut supra expuesto, deja ver que el adolescente imputado presumiblemente efectuó una conducta que se subsume en el tipo penal establecido anteriormente, pudiendo variar la misma en el transcurso de la investigación. CUARTO: Este Tribunal en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal y la Defensa Pública, en cuanto a la libertad plena, considera quien suscribe improcedente declarar una medida diferente a la solicitada por las partes, en consecuencia esta Juzgadora se adhiere a dicha petición y le otorga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, antes identificado, LA LIBERTAD PLENA. QUINTO: Se ordena oficiar al 123 Batallón de Caribe Cnel. “CELEDONIO SANCHEZ “, con sede en Fuerte Motilón de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a fin que sea puesto en libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.300.621, Nacido en fecha: 02 de agosto del año 1997, y se entrega a su progenitor el ciudadano: BERNARDO SUAREZ VILLAMIZAR, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C- 91.213.730, domiciliado en la Hacienda Cinco de Julio Km. 33, vía casigua el Cubo y Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto Nro. 02754155124 Y 0424-7553418. SEXTO: Hacer la participaciones correspondientes y expedir las copias Simples al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y a la Defensa Publica, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Culminó el acto siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.). Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 09 y se libro el respectivo oficio bajo los numero 6140-187. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Representante Fiscal,
Abg. Jhon Jose Urdaneta Fuenmayor
El Imputado,
Luís Bernardo Suárez Urbina
El progenitor,
Bernardo Suárez Villamizar
El Defensor Público,
Abg. Ángel Rosales
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
Exp. Nº 00141
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