REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Nº 00432
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ARELIS ALEXANDRA VENEGAS PARRA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARELIS ALEXANDRA VENEGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-11.971.136, domiciliada en la Localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción del la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada JENIRETH GABRIELA RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-16.282.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 11.582, de mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechuria constituidas por una casa para habitación Familiar, la cual posee las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, sala comedor, cocina, porche, lavandería, dos (02) salas de Baño, con cerca perimetral de bahareque. Además cuenta con todas sus instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domésticos, dos (02) posos de agua con bombas sumergibles, con todas sus demás adherencias y pertenencias, construidas con bases de cabilla y concreto, pisos de cemento pulido, y en la cocina, baño y una habitación con piso de cerámica, paredes de bloques frisados, techo con estructura metálica y laminas de acerolit, con cielo rasó y puerta y ventanas internas de madera y externas de hierros. En una superficie de terreno municipal de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (476,58Mts2), con un área de construcción de DOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (211,97Mts2); ubicado en el sector 003, calle Nro.01, Barrio Unión, de la Localidad de Casigua El Cubo, Municipio y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Ciro Vera y José Belandria; SUR: Mejoras que son o fueron de Exio Sanchez y calle Nro. 1, Barrio Unión; ESTE: Con Mejoras que son o Fueron de José Belandria y Exio Sánchez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Ciro Vera calle Nro.01, Barrio Unión. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000,00), El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios, colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2015, bajo el Numero 36, folio 242, Tomo 07, del protocolo de trascripción del año 2015, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a las testigos ciudadanas: SONIA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.973.347, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia y declaración de la ciudadana: ROSANGELINA RINCON RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 24.960.983, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: ARELIS ALEXANDRA VENEGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-11.971.136, domiciliada en la Localidad de Casigua El Cubo, Jurisdicción del la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecisiete (17) días de junio del año dos mil quince (2.015).- 205° años de la Independencia y 156° años de la federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (52) se publica siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz