REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Nº 00429
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NOELIA PEDROZO OSPINO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOELIA PEDROZO OSPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-22.078.736, domiciliada en la Población del Cruce, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente de unas mejoras y bienhechuria, ubicadas en el sector La Antena Infonet, en Jurisdicción de la parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sobre un terreno Municipal construida sobre base de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesto de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) cocina, y un (01) baño y todas sus adherencias y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (806, 36Mts2), con un area de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (146,60Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Publica; SUR: Vía Publica; ESTE: Mejoras que es o fue de Rosa Moreno y OESTE: Mejoras que son o fueron de Juan Perez. Según consta en el plano de mensura levantado a tal efecto. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000,00), El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios, colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2012, bajo el Numero 10, folio 61 Tomo 04, del protocolo de trascripción del año 2012, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.781.693, domiciliado en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, el ciudadano: JEHAN JOSE RAMIREZ MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.084.927, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: NOELIA PEDROZO OSPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-22.078.736, domiciliada en la Población del Cruce, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecisiete (17) días de junio del año dos mil quince (2.015).- 205° años de la Independencia y 156° años de la federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (50) se publica siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
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