REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00431
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: SOR ELENA BRACHO MEDINA.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día quince (15) de junio del año 2015, constante de veintitrés (23) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: SOR ELENA BRACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-7.631.672, domiciliado en la Población y Parroquia de Casigua el Cubo , del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada JENIRETH GABRIELA RINCON RINCON , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-16.282.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 11.582, de mismo domicilio, solicita sean declarados Los Ciudadanos: SOR ELENA BRACHO MEDINA, antes identificada, y sus hijos: JHON EDWARD AGUIRRE CHACON, EDEBERTO SEGUNDO AGUIRRE CHACON, ROSA ANGELINA AGUIRRE HERNANDEZ, EDUARDO ENRIQUE AGUIRRES HERNANDEZ, CLARITZA ANYERLINE AGUIRRE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 7.890.942, V-7.892.515, V- 14.807.993, V- 17.413.841 y V- 21.439.417, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO, salvo derechos de terceros del de cujus Ciudadano: EDEBERTO ADELMO AGUIRRE PINEDA (difunto), por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere Ciudadano: EDEBERTO ADELMO AGUIRRE PINEDA (difunto), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.051.808, En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2015, falleció en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, de Setenta (70) años de edad, siendo su ultimo domicilio y residencia la localidad de Casigua el Cubo Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en el Sector Padre Alfonso Cobos, calle Nº 1, casa S/N, a causa de INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA, HIPERTENCION ARTERIAL, DM2, según acta de defunción de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, acta Nº 448.- La solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folios 01 solicitud, folio 02 copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, folio 03 copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus, folio 04 y 05 copia certificada del acta de Defunción del de cujus, Folios 06, 07 y 08 copia fotostática del acta de matrimonio, Folios 09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21, copias fotostática de Cedulas de identidades y actas de nacimientos de sus hijos, Folio 22 y 23 copia simple de la cedula de identidad de los testigos, folio 24 admisión de la solicitud, folio 25 declaración de la ciudadana: SONIA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.973.347, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia y declaración de la ciudadana: ROSANGELINA RINCON RINCON , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 24.960.983, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 10 de junio de 2015, a las diez de la mañana, diez y treinta minutos de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: SOR ELENA BRACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-7.631.672, domiciliado en la Población y Parroquia de Casigua el Cubo , del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y sus hijos: JHON EDWARD AGUIRRE CHACON, EDEBERTO SEGUNDO AGUIRRE CHACON, ROSA ANGELINA AGUIRRE HERNANDEZ, EDUARDO ENRIQUE AGUIRRES HERNANDEZ, CLARITZA ANYERLINE AGUIRRE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 7.890.942, V-7.892.515, V- 14.807.993, V- 17.413.841 y V- 21.439.417, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del de cujus Ciudadano: EDEBERTO ADELMO AGUIRRE PINEDA (difunto),- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 49 de las Sentencias Interlocutorias.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
EMAP/nema.-
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