REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 001000
CAUSA: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANCITO (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.861, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.886.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nro. 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia.
DEMANDADOS: CHIQUINQUIRA SEGUNDO FARIA TALAVERA, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.904.504, (Chofer), domiciliado en la Población de Santa Cruz del Zulia, calle La Marina, Municipio Colon del Estado Zulia, y el ciudadano: JANES ONEL URDANETA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.641.809.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, titular de la cedula de identidad, V- 4.333.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.762

En fecha, (28) de enero del año dos mil quince, fue admitida Demanda por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, librándose las correspondientes boletas de citación a la parte demandada, para lo cual se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que correspondiera conocer del presente asunto; con esta mima fecha se ordeno la apertura de cuaderno de medidas en el cual se decreto Medida de Embrago Preventivo sobre un vehículo Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Marca: DODGE; Modelo año: 1.976; Color: VERDE; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Placas: 8A3A42V; Serial de carrocería: T672455; Serial motor: 31823133404; para el cual se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que correspondiera conocer del presente asunto.
En fecha 28 de enero de 2015, fueron presentada diligencias por los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.861, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.249, respectivamente, ambos domiciliados en la Población y Parroquia Encontrados, jurisdicción Del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.886.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nro. 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, mediante el cual otorgan poder APUD APTA en el presente juicio a favor del profesional del derecho JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.886.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nro. 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia.
En fecha 26 de mayo de 2015, fueron recibidos resultas constante diecinueve (19) folios útiles, bajo oficio Nº3370-144, de fecha 26/04/2015, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con medida de embargo ejecutivo; para lo cual fue suficientemente comisionado dicho tribunal, por lo que se ordeno a darle entrada y agregar al cuaderno de medidas del expediente respectivo; ordenándose corregir foliatura, y por cuanto de dichas actuaciones se observa al folio veinticinco (25) un escrito suscrito por el ciudadano: JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.886.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nro. 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.861, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.249, respectivamente, ambos domiciliados en la Población y Parroquia Encontrados, jurisdicción del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, en su condición de demandante, y el ciudadano: JANES ONEL URDANETA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.641.809, domiciliado en la Parroquia y población de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.333.415, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.762, domiciliada en la Parroquia y Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, mediante el cual celebran UN CONVENIMIENTO DE PAGO, el cual trascrito textualmente expresa:
“el ciudadano JANES ONEL URDANETA GUERRERO, ya identificado, se compromete a cancelar al ciudadano JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, ya identificado, parte demandante, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) el NUEVE DE ABRIL; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) el VEINTICUATRO DE ABRIL y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00) el día NUEVE DE MAYO DEL 2015. De igualmente se compromete el ciudadano JANES ONEL URDANETA GUERRERO, ya identificado, a realizar las gestiones por ante la oficina de SEGUROS PARA VEHICULOS ASOCIACION COPERATIVA NAGAR 323 R.L, para el cumplimiento de la obligación del pago respectivo. Así mismo Yo: JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, entes identificado, en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicito al ciudadano juez comisionado la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO, que recae sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Marca: DODGE; Modelo año: 1.976; Color: VERDE; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Placas: 8A3A42V; Serial de carrocería: T672455; Serial motor: 31823133404, propiedad del demandado de autos, así como la remisión de la presente resultas al tribunal comitente. De igual manera ambas partes solicitamos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, la Homologación del Presente convenimiento a los fines de que surta los efectos legales consiguientes”.

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y su cuaderno de medidas y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes de fecha 25/05/2015. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Articulo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de la conveniencia”.-
Siendo que el caso que nos ocupa las partes celebraron un acuerdo extra judicial y en el cual solicitan de este Tribunal su Homologación y como quiera que sea el fin del presente acuerdo es dar cumplimiento a plazo a las condiciones estipuladas por las partes en el presente acuerdo; lo que conlleva a esta juzgadora a encuadrar perfectamente dentro de los parámetros legales de las norma jurídica señalada, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento, celebrado en el día (25) de marzo de 2.015, entre los ciudadanos, JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.886.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nro. 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.861, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.249, respectivamente, ambos domiciliados en la Población y Parroquia Encontrados, jurisdicción del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, en su condición de demandante, y el ciudadano: JANES ONEL URDANETA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.641.809, domiciliado en la Parroquia y población de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.333.415, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.762, domiciliada en la Parroquia y Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Ordinario y ejecutor de Medidas de los Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado entre los ciudadanos: JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.886.742, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO Nro. 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.686.861, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.249, respectivamente, ambos domiciliados en la Población y Parroquia Encontrados, jurisdicción del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, en su condición de demandante, y el ciudadano: JANES ONEL URDANETA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.641.809, domiciliado en la Parroquia y población de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.333.415, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.762, domiciliada en la Parroquia y Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del estado Zulia. Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al (01) día del mes de junio del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez

El Secretario

Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00a.m) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 40 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario

Abg. Ciro Antonio García Hernández