REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001020 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER Y ALBERTO DE JESUS RAMIREZ URDANETA.-

En fecha, veintiséis (28) de mayo del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.291.579, domiciliada en el Guayabo, sector los rurales, vieja La Chinita, calle Principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ URDANETA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.257, domiciliado en el Kilómetro 41, Finca San Benito, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 37.15% del salario del obligado, que en la actualidad equivale a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales y los cuales serán fraccionados en dos cuotas de MIL BOLIVARES (100.00), quincenales, y serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro 0750048130060615972, cuyo titular es la ciudadana: MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas, y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.- CUARTA: El padre se compromete en aportar el 100% de los útiles escolares y en caso de incumplimiento aportar dos (2) salarios mínimos y la madre aportara el 100% de los uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año y los años sucesivos será de forma alternada.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 24 y 25 vestuarios, ropa interior y calzado en el mes de diciembre, y en caso de incumplimiento aportara dos salarios y medio (2 1/2) adicionalmente aportara el juguete. Y la madre cubrirá vestuario, ropa interior y calzado el 31 de diciembre y 01 de enero y los años sucesivos serán alternado .- SEXTA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, Solitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante este tribunal. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día veinticinco (25) días de mayo de 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: los ciudadanos MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.291.579, domiciliada en el Guayabo, sector los rurales, vieja La Chinita, calle Principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ URDANETA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.257, domiciliado en el Kilómetro 41, Finca San Benito, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.291.579, domiciliada en el Guayabo, sector los rurales, vieja La Chinita, calle Principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALBERTO DE JESUS RAMIREZ URDANETA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.025.257, domiciliado en el Kilómetro 41, Finca San Benito, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor del niño: IDENTIDA OMITIDA, de 07 años de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los primeros (01) días del mes de junio del año dos mil quince.-Años 204° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once horas de la mañana (11:00 am) y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 37 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández