REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
Exp.: 02.353-15
PARTES:
DEMANDANTE: ROSNAURY FABIOLA URBINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.214.690, domiciliada en el Sector La Línea, Km. 9, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del niño URDANETA URBINA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: EDUARDO RAFAEL URDANETA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.515.832, domiciliado en el Sector El Milagro, segunda calle, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 60.
En esta misma fecha ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos ROSNAURY FABIOLA URBINA SEQUERA y EDUARDO RAFAEL URDANETA MOSQUERA, anteriormente identificados y ambos sin asistencia de abogado, exponiendo el último de los nombrados que con el fin de llegar un convenimiento, dar por terminado el presente juicio, y establecer judicialmente una pensión de manutención para su hijo que esté acorde con su capacidad económica y con las necesidades del niño, ya que en la actualidad no cuenta con un salario fijo, ofrece las siguientes cantidades: PRIMERO: Como pensión ordinaria conviene en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, equivalentes al VEINTIDÓS (22%) de un salario mínimo mensual, cantidad ésta que será entregada a la progenitora los cinco (05) primeros días de cada mes, debiendo firmar el correspondiente recibo, y será así mismo reajustada cada vez que se incremente el salario mínimo. De igual manera, se compromete a contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos en caso de que el niño se enferme, previa presentación de los récipes y el informe médico por parte de la progenitora, y con relación al resto de las pensiones manifiesta al Tribunal que no puede cubrir las mismas por cuanto no cuenta con un trabajo fijo actualmente, y que una vez que se estabilice su situación económica, acudirá a convenir estos conceptos con la progenitora.
Por su parte la progenitora acepta el ofrecimiento realizado por el demandado, y por último, ambas partes solicitan la homologación del convenimiento y el archivo del expediente.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del niño beneficiario de manutención, y que va acorde con las necesidades del mismo y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos ROSNAURY FABIOLA URBINA SEQUERA y EDUARDO RAFAEL URDANETA MOSQUERA, en beneficio del niño URDANETA URBINA de diez (10) meses de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 10 días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 60.- La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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