REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°.



EXP. N° 01934-14. SENTENCIA N° 15.


PARTES SOLICITANTES : DENNI JOSE GONZALEZ DIAZ y EUKARELYS IREIMA BRACHO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V- 17.826.972 el primero y la segunda V-22.493.146 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 93.749
DE LOS SOLICITANTES: EDENIS ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.140.419 .

NIÑO: ( Identidad omitida, de acuerdo al Artículo 65 LOPNNA) .


MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO ( OBLIGACION DE MANUTENCION).

Consta de los autos que los ciudadanos DENNI JOSE GONZALEZ DIAZ y EUKARELYS IREIMA BRACHO PEREZ, ya identificados, debidamente representados el primero por la Profesional del Derecho ciudadana OMAIRA CUICAS y la segunda asistida por el Abogado EDENIS ARAQUE, comparecieron por ante este Tribunal interponiendo un Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención del niño de autos.
Ahora bien, alegan los solicitantes que los términos establecidos son los siguientes:
• El progenitor DENNI JOSE GONZALEZ DIAZ, se compromete a dar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 2000,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en la cuenta de la progenitora ciudadana EUKARELYS IREIMA BRACHO PEREZ, será de forma semanal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00).
• La ciudadana EUKARELYS IREIMA BRACHO PEREZ, se compromete a cubrir todos los gastos de útiles escolares y para la compra de los uniformes el padre le consignara en la cuenta de la progenitora, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F. 3.000,00) previa presentación de la constancia escolar.
• El progenitor DENNI JOSE GONZALEZ DIAZ, se compromete a depositar en la cuenta de la progenitora ciudadana EUKARELYS IREIMA BRACHO PEREZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 2500,00), en el mes de abril.
• El progenitor DENNI JOSE GONZALEZ DIAZ, para la Época Decembrina se compromete a depositar en la cuenta de la progenitora ciudadana EUKARELYS IREIMA BRACHO PEREZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo). para los estrenos de navidad más el regalo.-
• GASTOS MÉDICOS: Serán cubiertos por el padre, en virtud que presta servicios para Petróleos de Venezuela (PDVSA).-
• A los fines de garantizar las pensiones futuras, bien sea por tratarse de despido, muerte o retiro voluntario el progenitor se compromete a garantizar el QUINCE POR CIENTO (15 %) de sus prestaciones sociales como trabajador al servicios de Petróleos de Venezuela (PDVSA).-
En lo que atañe, al pedimento del Régimen de Visitas Abierto, esta jurisdicente se abstiene de homolgar en virtud de que debe hacerse por un procedimiento aparte .-




Ambas partes convienen que estos montos serán aumentados automáticamente y serán sometidos a la homologación del juez o jueza.-
Conforme la progenitora con las obligaciones asumidas por el progenitor de su hijo, ambos padres, solicitaron la homologación de ley.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: APROBADO Y PARCIALMENTE HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, presentado por ante este Tribunal en fecha dieciocho (09) de marzo de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE. 
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal, con sede en Bachaquero, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Crisel del Valle González Ávila.

El Secretario,

Carlos Castellano.

En la misma fecha siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede .


El Secretario.-