REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° Y 156°.



EXP N° 01948-14.
SENTENCIA N° 24.
PARTES SOLICITANTES: RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ CARRASCO y ANA ESTHER GARCIA ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V- 10.213.759 y V- 13.547.364, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: DARIO OLANO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.603.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de mayo de 2014, mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ CARRASCO y ANA ESTHER GARCIA, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano DARIO OLANO VILLASMIL, debidamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal decreto la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en los términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha 02 de junio del 2015, el ciudadano RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ CARRASCO, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano DARIO OLANO VILLASMIL, debidamente identificados en autos, solicita al Tribunal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil y previamente se notifique a la otra cónyuge ANA ESTHER GARCIA.
En fecha 08 de junio del 2015, se dio por notificada la ciudadana ANA ESTHER GARCIA , según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal (Folio 14).
PARTE MOTIVA
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“…También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año
después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges. En esta caso, el Tribunal procediendo
sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión en
divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento
anterior”.

Ahora bien, previa revisión del legajo de actuaciones el Tribunal observa que desde la fecha en la cual se decreto la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento de los cónyuges RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ CARRASCO y ANA ESTHER GARCIA, identificados en autos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales de las presentes actuaciones que las partes se hayan reconciliado, por lo cual se configura lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil Vigente; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar la CONVERSIÓN de la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.



PARTE DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Conversión de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en DIVORCIO; en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RODOLFO JOSE RODRÍGUEZ CARRASCO y ANA ESTHER GARCIA, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de junio de 2012, por ante el Registrador Civil, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, según consta de acta de Matrimonio signada con el N° 26, folio 26, Libro 1, Año 2012. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a tenor de lo estipulado en los Artículos 475,506 y 507 del Código Civil.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ ÁVILA.

El Secretario,

CARLOS CASTELLANO CIFUENTE.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.


El Secretario,