REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: No. 2244-13
SENTENCIA: No. 2737.-
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S): ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA.
DEMANDADO(S): GABRIEL JOSE MATOS ARAPE
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.371.356 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado, a favor del niño identificado en actas, alegando que suscribió un convenimiento por ante este Tribunal con el ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.065.437 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2013.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal por una parte la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, Titular de la cédula de identidad No. V-18.371.356, y por la otra parte el ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE titular de la cedula de identidad N° V-18.065.437, ambos asistido por la abogada IDA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 47750, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. En este estado, las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: “1) El ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE se compromete a suministrarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) mensual, 2) Ambos progenitores se comprometen a suministrar las medicinas y asistencia medicas cuando lo requiera el niño de autos; 3) Igualmente ambos progenitor se comprometen suministrarlos gastos escolares; 4) Asimismo el progenitor se compromete a suministrar el QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que perciba por concepto de bono vacacional; 5) En la época decembrina el progenitor se compromete a proveerle de la vestimenta y la progenitora suministrara el juguete:6) En caso despido, retiro, jubilación o muerte se le suministrara el VEINTE POR CIENTO (20%) En este estado la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA acepta lo aquí ofrecido. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta N° 01340092010922084939 cuenta de ahorro banco banesco a nombre de la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 18.371.356.
En fecha 2 de Diciembre de 2013, el Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, según sentencia N° 2453.
En fecha 23 de abril de 2015, la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, asistida por el abogado EXEARIO ANTONIO DELGADO SANDREA, Inpreabogado N° 195.911, consigna diligencia donde manifiesta que el ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE, ha incumplido en gran parte lo estipulado en el convenio antes suscrito y solicito le sea decretada medida de embargo al demandado.
En fecha 06 de Mayo de 2015, por auto el Tribunal ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de las partes.
En fecha 03 de Junio de 2015, el alguacil suplente de este Tribunal consigna boletas de notificación, debidamente firmadas por la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA y por el ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE y se agregan a las actas.
En fecha 09 de Junio de 2015, la ciudadana ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, consigno libreta de ahorros en original y copias de la misma, la cual se agrega con la debida confrontación de su original.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
a) Corre a los folios 27 al 30, ambos inclusive, copias fotostáticas de la libreta de ahorro (actualizada) de la cuenta signada con el N°. 0134-0092-01-0922084939 del Banco Banesco. Dicho documento fue presentado en copia fotostática simple, y debidamente certificado al ser cotejado con su original, cuya constancia corre al folio 29 y 30, las cuales fueron presentadas ad effectum videndi conjuntamente con sus escritos de solicitud. Ahora bien, el hecho que pretende probar la parte actora con esta prueba está referido a la falta de cumplimiento del ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE para depositar las cantidades acordadas. Estas copias no fueron impugnadas por la parte contraria, por tal motivo, se tiene como suficientemente probado dicho hecho, el cual no es controvertido en el presente juicio. Así se decide.-
Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir con la siguiente consideración:
Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento por parte del demandando de autos, al no existir en actas constancia del cumplimiento total de la Obligación del ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE, respecto de su hijo, por lo tanto deberá este Tribunal poner en estado de ejecución el Convenimiento suscrito entre GABRIEL JOSE MATOS ARAPE y ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, en fecha 21 de Noviembre de 2013, en virtud de lo cual se le tendrá que notificar para que el referido ciudadano comparezca por ante este Tribunal para que cumpla VOLUNTARIAMENTE con todos y cada uno de los conceptos adeudados que se detallan a continuación: Por concepto de manutención se observa una ausencia de depósitos desde la fecha en la cual se homologo el convenio hasta la presente fecha de DIECINUEVE (19) MESES ADEUDADOS, los cuales suman una cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000.oo), así como también el porcentaje establecido en dicho convenio por concepto de bono vacacional (15%) correspondiente al año 2014, el cual no se ha reflejado en dicha libreta de ahorros.
En virtud del incumplimiento parcial e irregular del obligado. En consecuencia, se fija un lapso de CINCO (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación del ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.543.409, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, debidamente asistido de abogado, a fin de que el referido ciudadano cumpla voluntariamente con el referido convenimiento, debiendo cancelar o depositar en el a fin de que el referido ciudadano cancele o deposite en el lapso fijado las referidas cantidades, en el caso de haber realizado los correspondientes depositado, deberá consignar los recibos o comprobantes de depósitos en el lapso fijado, y de no cumplir voluntariamente en el lapso otorgado con el convenimiento señalado se decretara la Ejecución Forzosa del mismo, sin necesidad de practicar nueva notificación.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Se ordena poner en estado de ejecución el Convenimiento suscrito entre GABRIEL JOSE MATOS ARAPE y ELIBETH CRISTINA MOLERO ARTEAGA, en fecha 21 de Noviembre de 2013, en consecuencia, se ordena notifica al ciudadano GABRIEL JOSE MATOS ARAPE, titular de la cedula de identidad N° V- 18.371.356, para que el referido ciudadano comparezca por ante este Tribunal, debidamente asistido de abogado, en un lapso de CINCO (05) días contados a partir de la constancia en autos de practicada su notificación, dentro de las horas de despacho de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, ha cumplir VOLUNTARIAMENTE con el pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados, conforme se esta señalado en la parte motiva del presente fallo, lo cual totaliza la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00), por concepto de manutención y el QUINCE (15%) POR CIENTO, por concepto de bono Vacacional correspondiente al año 2014, o en el caso de haber depositado dichas cantidades, deberá consignar los correspondientes recibos o comprobantes de depósitos en el lapso fijado, de no cumplir voluntariamente en el lapso otorgado con el convenimiento señalado, se decretara la Ejecución Forzosa del mismo, sin necesidad de practicar nueva notificación.
SEGUNDO: librese La correspondiente boleta de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil se este Tribunal, a los fines de que sea practicada la notificación ordenada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 .m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2737.-
El Secretario,
Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2.444-13. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015.
El Secretario,
NMDR/jpr/yjl.-
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