TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 16 de Junio de 2015
205° y 156°
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11 de Junio de 2015, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.850.316, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUISANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DOMINGUEZ y LUIS JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.969.412 y V-17.649.309, respectivamente, del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISEH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.578, del mismo domicilio, ocurren para solicitar se les declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO GONZALEZ VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-7.736.361 y falleciera el día veintiséis (26) de Mayo de 2015, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Registro de defunción del causante LUIS ANTONIO GONZALEZ VIVAS, 2) Copia certificada de acta de matrimonio; 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUISANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DOMINGUEZ y LUIS JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ; 4) Copias fotostáticas de cedulas de identidad 5) Justificativo de testigos acompañado Copias fotostática de cedulas de identidad, Copias fotostáticas simples de partidas de nacimientos; 10) Certificado de Defunción EV-14 del causante LUIS ANTONIO GONZALEZ VIVAS. Ahora bien, con los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ DE GONZALEZ (cónyuge), LUISANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DOMINGUEZ y LUIS JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ (hijos), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO GONZALEZ VIVAS. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0032, sentencia N° 075.
La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES
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