REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 15 de Junio de 2015
205° y 156°

Exp.0034-2015.

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº BV-MS-214-2015, désele entrada, numérese y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.- Vista la Solicitud formulada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.181.970, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.177 y de este domicilio, para solicitar se le declare suficientes los derechos que tiene como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRES FERNANDEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad número V-139.681 y falleciera el día 08 de Septiembre de 2008, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de cedulas de identidad; 2) Copia certificada de Acta de defunción del causante ANDRES FERNANDEZ VELASQUEZ, 3) Justificativo de testigos; 4) Copia Certificada de Acta de matrimonio. Ahora bien, con los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR DE FERNANDEZ (cónyuge), como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRES FERNANDEZ VELASQUEZ. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ




La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0034, sentencia N° 074.



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv