Nº 151-15
Exp. 6683
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LINETH DEL VALLE CHACIN MARCANO y EVERT JUNIOR RIJO URDANETA.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.853.-
SENTENCIA
En fecha 23 de Marzo del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1077-2015; presentada por los ciudadanos LINETH DEL VALLE CHACIN MARCANO y EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Números V- 10.207.615 y V- 15.401.026 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Bracho, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Número 47.853, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Doce (12)de Septiembre de 2009, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…… Omissis… Después de contraer Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Lucero, calle El porvenir, casa S/N, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Catorce (14) de Enero de 2.010……En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos..….En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal… (Omissis)”.
En fecha 24 de Mayo de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 18 de Mayo de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 19 de Mayo de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Mayo de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Mayo del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LINETH DEL VALLE CHACIN MARCANO y EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LINETH DEL VALLE CHACIN MARCANO y EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce de Septiembre de Dos Mil Nueve (12-09-2009). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. Junaida molina
En la misma fecha siendo la(s) diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 151-15.-
WEMB/fmontero.-
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