Nº 166-15
Exp. 6713
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO URBINA CARRILLO y YAJAIRA ARIAS GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO PORTELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.406.-

SENTENCIA
En fecha 02 de Junio del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1397-2015; presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO URBINA CARRILLO y YAJAIRA ARIAS GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.679.671 y V-10.081.761 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO PORTELES, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Número 52.406, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 07 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia y Secretario… Omissis… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Valera, N° 195, Sector Delicias Viejas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Veintisiete de Abril del Dos Mil Cinco (27/04/2.005)…Igualmente hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija que lleva por nombre YOSELIN CHIQUINQUIRA URBINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.428.173….Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar… (Omissis)”.

En fecha 03 de Junio de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 08 de Junio de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 09 de Junio de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Junio de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 29 de Junio del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARCOS ANTONIO URBINA CARRILLO y YAJAIRA ARIAS GARCIA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombres YOSELIN CHIQUINQUIRA URBINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-21.428.173.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO URBINA CARRILLO y YAJAIRA ARIAS GARCIA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (07-01-1989). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. Junaida Molina
En la misma fecha siendo la(s) tres de la tarde (3:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 166-15.-