Nº 145-15
Exp. 6707
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GERARDO ALFONSO PETIT FIGUEROA y YAJAIRA DEL CARMEN FERRER DE PETIT.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA FIGUEROA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.030.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 06 de Mayo del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1285-2015; presentada por los ciudadanos ZULEIMA DEL ROSARIO MARTINEZ y FRANKIE DE JESUS ROJAS ACURERO, portadores de las cedulas de identidad Números V-11.893.954 y V-10.598.358 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado el bajo el Número 37.816, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio civil el 15 de Septiembre de 2001 ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Nuestra unión transcurrió normalmente durante un tiempo pero es el caso que debido a situaciones irreconciliables entre nosotros, decidimos separarnos de hecho el 10 de Enero de 2006 sin que hasta los momentos haya habido reconciliación…..y en consecuencia separándose el cónyuge del hogar común que manteníamos en la Avenida Intercomunal, Sector Santa Clara con Calle Falcón, N° 48, Municipio Cabimas del Estado Zulia el cual constituyó nuestro último domicilio conyugal….PRIMERO: Durante la unión conyugal no se adquirieron bienes ni se procrearon hijos.… (Omissis)”.

En fecha 07 de Mayo de 2015, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, librándose boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de Mayo de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 13 de Mayo de 2015, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Mayo de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 15 de Mayo del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ZULEIMA DEL ROSARIO MARTINEZ y FRANKIE DE JESUS ROJAS ACURERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no se procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ZULEIMA DEL ROSARIO MARTINEZ y FRANKIE DE JESUS ROJAS ACURERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Quince de Septiembre de Dos Mil Uno (15-09-2001). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ……………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. SILVIA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la(s) nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (9:39 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 145-15.-
WEMB/fmontero.-