REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 161-15.-
EXPEDIENTE N° 6712.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: YEXY YARIDA PEROZO ZABALA Y SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva


Se recibió por distribución la presente solicitud de DIVORCIO por el 185-A presentada por los Ciudadanos: YEXY YARIDA PEROZO ZABALA Y SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.962.210 y V- 7.759.228 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el abogada en ejercicio Alexy Piña , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.288; y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“……En fecha Nueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (09/12/1987), Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia…….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en Sector 01, Avenida 44, Casa número 06, Urbanización Sucre, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (10/01/1992), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años …….Omissis……Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijos que lleva por nombres CINTIA GABRIELA GONZALEZ PEROZO y CIRETH CRISEL GONZALEZ PEROZO, venezolano……..Omissis…… Igualmente declaramos que no adquirimos bienes que liquidar……..Omissis….
Por auto de fecha 21 de Mayo del año 2015, se le dio entrada y se admitió conforme a derecho la solicitud interpuesta.
En fecha 28 de Mayo del 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Junio de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-

En fecha 05 de Junio del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-

En fecha 08 de Junio de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YEXY YARIDA PEROZO ZABALA Y SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Dos (2) hijos de nombres CINTIA GABRIELA GONZALEZ PEROZO y CIRETH CRISEL GONZALEZ PEROZO, y no adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Cinco de Junio del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos YEXY YARIDA PEROZO ZABALA Y SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre del Año 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA .JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 161-15.-