REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE EMDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6715
SENTENCIA Nº 160.-
SOLICITANTES: NELLY MURAO LAM y ROGER EMILIO ORBEGOSO ESQUIVEL, titulares de las cedulas de identidad Números V- 24.951.866 y V- 24.951.884 respectivamente, y domiciliados la primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo Provincia y Departamento de Lima, Perú, Asistidos por los abogados en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ Y ALFREDO MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.935y 37.915 respectivamente y igual domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 04 de Junio de 2015
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Venimos a convenir como formalmente convenimos mutuo y amistoso acuerdo proceder a la Partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los solicitantes tenor de las estipulaciones que expresan a continuación: …… PRIMERA: El ciudadano ROGER EMILIO ORBEGOSO ESQUIVEL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NELLY MURAO LAM, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio, posesión y usufructuoso que como ex esposo posee sobre un (01) inmueble destinado a vivienda consistente en un apartamento distinguido con el N° 6-C; cedula catastral número 23-11-01-U-01-21-21-09-23; situado en la planta sexta del edificio Residencias Ojeda, ubicado en la calle Mérida, frente a la plaza Bolívar, concretamente entre la calle Oeste de dicha plaza y la calle Mérida en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (139,56 mts 2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con pasillo de circulación, foso de ascensores y su fachada el patio de ventilación del edificio; SURESTE: Linda con apartamento Nº 6-D; SUROESTE: Linda con el apartamento Nº 6-D; SUROESTE: Linda con su fachada hasta la calle Mérida; NOROESTE: Linda con su fachada hacia el pasillo de acceso principal de la torre e inmueble propiedad de inversiones Ojeda S. R. L. y consta de las siguientes dependencias: Recibo, sala, comedor, salón, jardinera, cocina, lavandería, dormitorio de servicio con su baño, pasillo de circulación interior, un dormitorio principal con vestier y sala sanitaria, dos (2) dormitorios secundarios y una sala de baño auxiliar, le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en planta baja semisótano del edificio señalado con el N° 6-C, corresponde un porcentaje de condominio de 2,77% sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el 06 de AGOSTO de 1982, bajo el Nº 8, Protocolo Primero. El inmueble fue adquirido a nombre de Nelly Murao de Orbegoso, antes identificada, compra que se evidencia según documento previamente autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de Febrero del 2007, inserto bajo el N° 50, Tomo 28, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Marzo del año 2007, bajo el número 22, del protocolo primero, Tomo 8, Primer Trimestre del mismo año, inmueble comprado bajo garantía hipotecaria con hipoteca de primer grado, a favor de BANFOANDES, Banco Universal, Compañía Anónima Banfoandes, C.A., hipoteca ésta que existe actualmente por lo que dicho inmueble queda en su plena y exclusiva propiedad, comprendiéndose y obligándose ésta a terminar sufragar, cancelar y liberar el antes descrito y mencionado inmueble, con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). SEGUNDA: El ciudadano Roger Emilio Orbegoso Esquivel, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Nelly Murao Lam, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio, posesión y usufructo que como ex esposo posee sobre un vehiculo que fue adquirido a nombre de Roger Emilio Orbegoso Esquivel, antes identificado, y cuyas características identificativas son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Dodge; Año: 1998; Color: Rojo, Modelo: T-2500, Dodge PI; Uso Carga, Placas: 88EMAH; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z3WM228754; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; Servicio privado Nº de autorización 9116BD464198; según consta de certificado de Registro de Vehiculo Nº 24249098 ( 3B7HC26Z3WM228754-2-1), expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 19 de Mayo del año 2006; por lo que dicho bien mueble queda en su plena y exclusiva propiedad, con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) TERCERA: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los solicitantes, nos hacemos la tradición de los bienes adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos uno al otro en el presente ni en el futuro por estos conceptos ni por ningún otro, y así expresamos nuestra conformidad……..Omissis.....
Consta en actas a los folios Once (11) al Quince (15) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Tres (03) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NELLY MURAO LAM Y ROGER EMILIO ORBEGOSO ESQUIVEL , en fecha Trece de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos NELLY MURAO LAM Y ROGER EMILIO ORBEGOSO ESQUIVEL, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) día del mes de Junio de Dos Mil Quince - Años: 206º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el Nº 160-15, siendo las once de la mañana.-
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