Nº Exp. 6.623-15.
Sentencia N° 49.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadanos ARMANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RICO y MINERVA JOSEFINA COLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.860.561 y V-7.740.996, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GEISY GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 210.521.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 24 de abril de 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio once (11) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ARMANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RICO 7.860.569 y MINERVA JOSEFINA COLINA RODRÍGUEZ 7.740.996”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio trece (13) pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 14 de febrero de 1981, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Libertador, Baralt Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 18 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Rosario, Casco Central de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 15 de mayo de 1983, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, y que no adquirieron bines; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ARMANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RICO y MINERVA JOSEFINA COLINA RODRÍGUEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RICO y MINERVA JOSEFINA COLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.860.561 y V-7.740.996, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GEISY GODOY, inscrita el Inpreabogado bajo el número 210.521, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de febrero del año 1981, ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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