Solicitud Nº 8038.
Sentencia: Nº 77 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana CECILIA SUÁREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.351.434, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SUGELYS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.615 y expone:
Que en fecha 04 de abril de 2013, falleció ab-intestato el ciudadano RAIMUNDO EFRAÍN GÓMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.350.295, y quien fuera su legítimo esposo y padre de sus hijos legítimos JOSÉ RAMÓN GÓMEZ SUÁREZ, EDIX EFRAÍN GÓMEZ SUÁREZ, RAFAELA RAMONA GÓMEZ SUÁREZ, EFRÉN JOSÉ GÓMEZ SUÁREZ y SUGELYS RAMONA GÓMEZ DE JIMÉNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.840.149, V-7.840.148, V-7.840.150, V-7.873.715 y V-12.467.810, respectivamente, domiciliados igualmente en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que acuden ante esta autoridad a fin que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAIMUNDO EFRAÍN GÓMEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia certificada de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigo, copias simples de las cédulas de identidad y copia certificada de Acta de Matrimonio.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CECILIA SUÁREZ DE GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN GÓMEZ SUÁREZ, EDIX EFRAÍN GÓMEZ SUÁREZ, RAFAELA RAMONA GÓMEZ SUÁREZ, EFRÉN JOSÉ GÓMEZ SUÁREZ y SUGELYS RAMONA GÓMEZ DE JIMÉNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.351.434, V-7.840.149, V-7.840.148, V-7.840.150, V-7.873.715 y V-12.467.810, respectivamente, todos del mismo domicilio, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAIMUNDO EFRAÍN GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.350.295 DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.