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JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
 
 205º  y 156º
 
 Visto el escrito presentado en fecha 13-10-214 (f.119 al 162 de la 6ª pieza), por los ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT, de nacionalidad irlandesa, los diecisiete (17) primeros, y los cinco (5) últimos de nacionalidad británica, todos mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. P380034, B685537, 706351919, P359946, R400879, T996078, PS1424707, T862437, PB1008816, T601721, T6447240, PA2304361, P327020, PB2559038, P404135, PB4078522, B433861, 650110986, 650324888, 038529324, 650063887 y 650450984, debidamente representados por el abogado Julio Mastrogiacomo Rovira, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No.V-14.914.666, domiciliado en Inglaterra, e inscritos en el IPSA No. 106.284, parte actora  en el presente procedimiento, y  la  Sociedad  Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Republica Bolivariana de Venezuela,  en fecha 21 de Septiembre de 2.006, bajo el No. 16, tomo 50, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, irlandeses, comerciantes, titular de los pasaportes irlandeses Nros. PD7818804 y PT 9064498 (pasaportes anterior Nros. B665345 y B745844), asistidos en este acto por los abogados Ali Viloria Viloria y Edgar Seijas Guedez, venezolanos, domiciliados en Venezuela, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-1.890.442 y V-1.258.774, e inscritos en el IPSA Nos. 23.840 y 9.774, parte demandada en el presente juicio; mediante el cual expresan lo siguiente:
 PRIMERO: Las partes que suscriben la presente transacción judicial, manifiestan y hacen constar que han celebrado este acuerdo de forma libre,  consensual, espontánea y voluntaria TRANSACCION JUDICIAL para poner fin al litigio, al proceso y controversia que existe actualmente entre ambos partes, relacionado  con la finalización de la construcción del  Edificio “Agua” ubicado en el complejo residencial conocido como “Conjunto Residencial Viento y Agua”, para cumplir con el contrato  e venta y alquiler garantizado inicialmente acordado entre las partes, “La Compañía”, y “Los Compradores”, representados por “El Comité”, registrado bajo la personalidad jurídica “Club de Viento  y Agua “A.C.”, y debidamente registrada en el Registro Publico del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, bajo el No.02, libro 14, del Protocolo  del año 2.010, en fecha 16 de Septiembre  de 2.010, representada por su Presidente el Sr Liam Malone, de nacionalidad irlandesa, casado, titular del Pasaporte No. PD3961766, y su miembro Tesorera Sra. Fiona O’Malley, de nacionalidad irlandesa, soltera, titular del Pasaporte No. PB2049632, ambos ya identificados, ante el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que cursó bajo expediente N° 11.102/10 (nomenclatura de ese Juzgado) y que actualmente cursa por ante este Juzgado Superior bajo el N° 8508-13.
 SEGUNDO: Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerdan celebrar la referida transacción a fin de generar una solución total, absoluta y definitiva al conflicto entre ellos, poniendo fin al presente juicio, acordando lo siguiente: 2.1) Por vía de la transacción judicial, la parte demandada “La Compañía” transfiere las acciones para “El Comité”, las partes firmantes acuerda que al firmar este acuerdo “La Compañía”  ransfiere el 100% de las acciones de Margarita Viento y Agua  C.A. a “El Comité”, mediante la cesión de los títulos representativos de las acciones y la firma en el libro de accionistas con las respectivas autorizaciones en caso de ser casados. 2.2) Que han acordado que con la transferencia  de acciones a “El Comité”, se incluye también el total de los activos y bienes (muebles o inmuebles, corporales o incorporales) que la compañía tenga en su  haber incluyendo los derechos actualmente en litigio. Estos activos se detallan en otro documento adjunto (marcado “A”, en el acuerdo) y será firmado por todas las partes  dejando constancia de que ha sido aceptado en su totalidad. 2.3) Así mismo, “La Compañía”, deberá declarar en la acta de transferencia de la acciones de la empresa (adjunta- marcado “B”, en el acuerdo), la situación actual de la empresa y en caso que la tuviere, las deudas actuales  de la compañía, y también incluiría un balance financiero emitido por un contador que indique  el balance  de la empresa. 2.4) En este caso,  se entiende que “El Comité”, se subrogara en el contrato de compra y préstamos. En este orden las partes se comprometen de forma automática, mediante la firma de este acuerdo, sin necesidad de otra actuación, a que “El Comité”, tendrá derecho a reclamar el saldo restante que cada comprador debe para pagar la propiedad en su totalidad a “La Compañía”. Por lo tanto, después de la firma de este acuerdo “El Comité”  será exclusivamente  la única entidad  acreedora para cobrar el saldo restante de cada precio de la propiedad y así usar  ese dinero para cubrir la compensación y los fondos de construcción  de los inmuebles. 2.2.) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda con respeto a la Cesión de derechos litigiosos “El Comité”, acepta que los derechos litigiosos (y costos asociados al litigio) de la causa contra  Thamary Piñerua bajo numero de expediente 10.899-09, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil  del Estado Nueva Esparta, serán  transferidos personalmente  al Sr. LIAM JOSEPH GODFREY y  al Sr. JOHN FRANCIS GODFREY, identificado en auto, acuerdan también que deberán sufragar los gastos legales de los abogados que se originaron durante el periodo de litigios antes y después de esta cesión de derechos litigiosos que surta efecto en la corte. 2.3) Las partes que suscriben la presente transacción judicial,  acuerdan referente a la Asignación de derechos litigiosos sobre caso de Fraude Tresinca: Acuerdan que “La Compañía” transfiere a “El Comité”, sin pago de alguna contraprestación a cambio, los derechos litigiosos del caso que “La Compañía”  actualmente lleva  acabo en contra de la compañía Tresinca por razón de fraude procesal en donde Tresinca  fue adjudicada mediante remate judicial los apartamento números: 1A3, 1A4, 1C1, 1C2, 1C3, 1C4, 2A4, 2B3, 2B5, 2C4, 2C5, 2D1, 3A5, 3B5, 3C5. Por lo tanto, en el caso de las acciones legales por fraude procesal en contra de Tresinca, hayan llegado a su fin y en el supuesto caso que “El Comité”, recuperara los apartamentos objeto de este litigio, las partes acuerdan que “El Comité”, transferirá los títulos de propiedad de los apartamentos 1A4, 2A4, 2B3, 3C5 y 1C4 a los compradores que se menciona a continuación o le asignara otro apartamento de similar tamaño y valor, pero, siempre excluyendo los 1A3, 1C1, 1C2, 1C3, 2B5, 2C4,  2C5,  3A5, sin pago alguno como contraprestación:
 -	Apartamento 1A4,  Transferir a EUGENE & HELEN MADIGAN.
 -	Apartamento 2A4,  Transferir a SEAN TWOMEY.
 -	Apartamento 2B3,  Transferir a IVAN & MARGARET MANEK.
 -	Apartamento 3C5,  Transferir a NIALL KEENAN.
 -	Apartamento 1C4,  Transferir a GERRY & MICHELLS LYNCH.
 3.1) Las partes que suscriben la presente transacción judicial,  acuerdan una vez que el litigio  por fraude  procesal  en contra  de Tresinca haya llegado  a su fin, y en  el caso de que  se hayan  recuperado los apartamentos  objeto del presente caso, las partes acuerdan  que “El Comité”,  transferir  a los títulos  de propiedad de los apartamentos: 1A3,1C1,1C2,1C3,2B5, 2C4, 2C5, 3A5,  John Francis  Godfrey, Irlandés, soltero, domiciliado en Irlanda,  titular  del  Pasaporte  No.PT9064498( Pasaporte anterior No.B665345), acuerdan también  que cada parte  pagara los honorarios legales  de sus propios abogados, originados  ya sea  por honorarios  causados  dentro de litigio u  honorarios  no litigiosos, creados  antes de que  la cesión de los derechos  litigiosos entre  en vigor  en los tribunales. 3.1.1) Durante  el curso del caso  por fraude procesal  en contra  de Tresinca,  las partes acuerdan que “El Comité”, y “Club de Viento  y Agua “A.C.”,  no deberá usar  el titulo de propiedad de los apartamentos 1A3,1C1,1C2,1C3,2B5, 2C4, 2C5, 3A5, como compensación o como método  de negociar  con  Tresinca el fin de la causa  o para completar  la construcción del complejo.  Como fue establecido en el  punto 3.1“El Comité”   deberá transferir  los títulos  de propiedad  de los apartamentos: 1A3,1C1,1C2,1C3,2B5, 2C4, 2C5, 3A5, a John Francis  Godfrey, Irlandés, soltero, domiciliado en Irlanda,  titular  del  Pasaporte  No.PT9064498( Pasaporte anterior No.B665345). La transferencia  de los mencionados apartamentos  deberán  ocurrir  dentro el mes siguiente a la terminación  de la causa por fraude procesal  y en  el  caso  de haber  recuperado exitosamente  dichos apartamentos. 2.3.1.2)   En el caso  que el  fraude  procesal de Tresinca haya llegado  a su fin  a través  de una decisión  judicial  y se haya perdido por completo el caso,  y por consiguiente la transferencia  de los  apartamentos   no haya  tenido lugar, “El Comité” deberá devolver  a John Francis  Godfrey  los derechos para reclamar  el “ prestamos  de promotor” de los siguientes apartamentos: Edificio Viento; Apartamento: 2A4; a nombre del comprador: SEAN TWOMWEY; Apartamento: 3A4; a nombre del comprador: BRIAN MC TEGGART; y en el Edificio Agua;  Apartamento: 1F5; a nombre del comprador: LIAM MC HUGH; Apartamento: 3F3; a nombre del comprador: JOHN O CONNOR; Apartamento: 3F4; a nombre del comprador: JARLAITH BURKE & RONAN DARCY. 2.3.1.3) “El Comité”  acepta que John Francis  Godfrey  solo tiene derecho a recibir  los pagos  pendientes para el apartamentos 3B2  de Paddy  Murphy y 3C3 de John  Crook  que son  “prestamos de promotor” y no  han sido pagados.  Estos apartamentos no son parte del convenio  del acuerdo. Por consiguiente  la asignación  del “prestamos  de promotor” de estos dos  apartamentos  serán asignados a LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY. 2.3.2) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto a la renuncia  al reclamo de los gastos de condominio, acuerdan  que los compradores  aceptan  que una vez  que  los apartamentos  hayan  sido  transferidos a John Francis  Godfrey, y el nuevo condominio  estuviese constituido, por el Presidente del Condominio  con aprobación  de “ Los  compradores y El Comité”  emitirá una resolución  de condonar  el pago  de la  cuota  de condominio de los apartamentos propiedad de John Francis  Godfrey  por un periodo de treinta seis (36) meses contados desde la fecha  en que  el titulo  de propiedad le haya sido transferido. 2.3.3) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al derecho de acceso  a los apartamentos, acuerdan “El Comité” y el condominio  formado por “El Comité” o sus  representantes  legales están obligados  a permitir  el acceso a los  apartamentos  propiedad  de  John Francis  Godfrey. 2.4) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, referente al acuerdo entre “ Los  compradores y El Comité” aceptan lo siguiente aspectos; Los  pagos de “los compradores a El Comité”,  que,  tras  el pago  del saldo restante  de cada propiedad  a El Comité” la propiedad que figuran  en la pagina 10 y 11, del acuerdo firmado por las partes, y  en folio 120  y 121 del expediente.   Estas propiedades  serán  transferidas en el  estado que actualmente se encuentran. Los pagos restante que cada comprador  debe pagar por cada  propiedad se establecerán  en el documento  adjunto marcada “A”. Los apartamentos bajo préstamo del promotor que se mencionan en el punto 3.1.2 no serán  transferidos a sus  dueños  hasta que  esta  parte del  acuerdo sea materializado  y  John Francis  Godfrey  haya sido  compensado.  2.5) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al punto de abstenerse de adoptar medidas legales; con la transferencia  de las acciones  de “ Margarita  Viento y Agua C.A.” a “El Comité”, “los compradores”, aceptan renunciar  a su derecho de reclamar una indemnización por las deudas  acumuladas por concepto de alquiler de renta  garantizada o compensación por los daños causados por no tener  sus  inmuebles terminados,  o cualquier otro tipo de  compensación  legal que pudiera derivase del acuerdo de compra que los compradores tenían inicialmente  con la compañía.  Por la otra parte LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, quienes fuesen a partir  de hoy  los antiguos directores  y accionistas de la compañía,  aceptan no reclamar  el pago restante adeudado por la propiedad  o cualquier otro pago  en relación  con los honorarios  legales, muebles  de los apartamentos, deudas que pueda tener con cualquier  subcontratista o trabajador dela construcción o complejo y es  por ello que  acepta la transferencia  de las acciones  de “ Margarita  Viento y Agua C.A.” a “El Comité”,  como  se menciona supra. 2.6)   Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al desistimiento de los casos civiles y penales; mediante la firma  de este  acuerdo “los compradores” desisten  automáticamente  de las demandas que actualmente  cursan  en contra  de “ la compañía” y los que fuesen  sus accionistas y directores: LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY y MARGARET GODFREY, ya sea en Tribunales Civiles o Penales. A su  vez “la compañía” en relación  con la compra  de estas propiedades. Así como  están señalados en el escrito del acuerdo firmado por las partes, los casos en curso en los Tribunales Civiles se retiran  son los siguientes; 2.6.1) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al Expediente Nro. 11.102-10, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así mismo  se soltará el retiro  de las medidas cautelares  sobre los apartamentos 1-2 y 1-2, situado  en Beach View Palace en la Isla  de Margarita, Estado Nueva Esparta. Adjudicado marcado “C” este documento se encuentra la diligencia  solicitando el retiro  de la causa. 2.6.2) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al Expediente Nro. 24.538, que conoce el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Adjudicado marcado “D” este documento se encuentra la diligencia  solicitando el retiro  de la causa. Los casos Penales en contra  de la empresa y sus accionistas, directores y miembros que se retiran: 2.6.3) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al Expediente acumulado en expediente: 17F5-0330-11 Y 17F5-0340-11, celebrada en la Fiscalía Quinta del Estado Nueva Esparta. Las partes acuerdan que ninguna compensación se originara por la renuncia o desistimiento de los casos Civiles y Penales. Así mismo se acuerda que cada parte debe asumir los gastos legales de sus abogados originados durante  el periodo de litigio. 2.7) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al reembolso de las Costas Procesales de Irlanda,  acordaron que una vez firmado el presente acuerdo por todas las partes ante la Notaria Publico, “los compradores” aceptan sufragar el reembolso de los gastos legales ocasionados por el caso del Michael Fitzpatrick y Noreen Fitzpatrick, Irlandeses, Pasaportes Nros. R661191 Y PT4220019, representado por el abg. Julio Mastrogiacoma Rovira, identificado en auto, causa introducida ante el Tribunal Supremo de Irlanda bajo el expediente No. 2011/11504, por un monto de Ocho Mil Euros. Después de pagado este dinero “los compradores”, y sus accionistas, directores o miembros no podrán solicitar ninguna otra compensación por desistimiento de este caso. Como fue acordado el pago de Ocho Mil (8.000) Euros, será transferido en Irlanda a LIAM  GODFREY, dentro de los catorce días siguientes a la firma del presente acuerdo, monto que  deberá ser transferido a la siguiente cuenta bancaria: Nombre del Banco: Allies Irish Bank; Dirección del Banco: Castletroy Limerick; Beneficiado:  LIAM / MARGARET GODFREY, Dirección del Beneficiario: Shule Hill, Fedamore Co Limerick; Cuenta: 22795067; Sort Code: 93-01-48; Iban: IE06AIBK93014822795067; Swift Code: AIBKE2D. Se adjudica a este acuerdo in documento firmado por Michael Fitzpatrick y Noreen Fitzpatrick, aceptando el retiro del caso EXPEDIENTE No. 2011/11504 de la Corte Suprema, en Irlanda como parte de este acuerdo de liquidación. También se acordó que Michael Fitzpatrick debe asumir los gastos legales de sus abogados que se originaron durante el periodo de litigio.  2.8) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, con respecto al apoyo legal no apoyo financiero; acuerda con la firma  del presente acuerdo “los compradores”, instruirán a su abogados a dar  apoyo  legal y / o asistencia a “la compañía” por un periodo  de treinta y seis (36) meses, sobre cuestiones legales relacionadas únicamente con el “Conjunto Residencial Viento y Agua”, que se encuentran actualmente en curso o que pueden surgir durante el periodo de treinta seis (36) meses contados a partir de la firma del presente acuerdo. Se destaca que el apoyo legal dado no incluye el apoyo financiaron de ningún tipo. También se acordó que cada parte pagara los honorarios legales de sus propios abogados originados antes de la firma del presente acuerdo, ya sean litigiosos o no litigiosos. 2.9) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al poder para homologar el presente acuerdo; acordaron, LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY,  en representación de “ la compañía”, el Abg: JULIO MASTROGIACOMO ROVIRA, en representación de “los compradores”, el Liam  Francis Malone, y Fiona O’Malley, en representación  de “El Comité”, todo identificado en auto, dan poder suficiente en cuanto a Derecho se refiere a los Abogados ANTONIO SERENO RODRÍGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.420.191, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 130.175; a  JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.39.314, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 58.906; a BELLATRIX VICTORIA URBAEZ  BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.551.990, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 139.651; a JULIO MASTROGIACOMO ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.914.666, de este domicilio, e inscrito en el IPSA Numero: 106.284; a los Abogados ALI VICTORIA VILORIA  y EDGAR SEIJAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.890.442 y 1.258.774, respectivamente, e inscritos en el IPSA Números: 23.840 y 9.730, respectivamente, para que en conjunto o separadamente soliciten a cualquier órgano de administración de justicia en todo sus niveles, tribunales cortes, fiscalía, registro publico,  registro mercantiles, notarias, en general cualquier entidad  sea publica o privada, la homologación del presente acuerdo y solicitar la materialización de los términos y condiciones aquí expuestos. 2.10) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, de efecto inmediatos; a sido aceptado el acuerdo por todos los firmantes y confirman que acepta y entienden a cabalidad su contenido y alcance  y por lo tanto  tendrá efectos inmediatos una vez firmado. Por otro lado la Sra. MARGARET GODFREY, Irlandesa,  mayor de edad, domiciliada en Irlanda, comerciante, titular del Pasaporte  Irlandés No. PC7654009 (Pasaporte anterior No.B250945)  en mi condición de cónyuges del Sr .en condición de cónyuge LIAM  GODFREY y la Sra. Fiona Catherine  Godfrey, Irlandesa, mayor de edad, domiciliada en Irlanda, titular del Pasaporte  Irlandés No. PB06974444, en mi condición de cónyuges del Sr. JOHN FRANCIS GODFREY, declaran que están conforme con los términos  y condiciones estipulados  en el presente acuerdo. 2.11) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente al compromiso de colaboración mutua para la materialización de este acuerdo: En el caso que se requiere de alguna(s) de las partes firmantes de este acuerdo, la firma conjunta o por separado de cualquier otro documento o autorización, que se necesite posterior a la firma de este acuerdo, para materializar a cabalidad los términos de este acuerdo, esta prestara su apoyo y colaboración  para dicho  fin  sin  dilaciones de ningún tipo. 2.12) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda que el presente acuerdo se regirá e interpretara  de acuerdo con la Ley Venezolana y  estará  sujeta a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales Venezolanos. 2.13) Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda referente a “Los compradores y El Comité” conoce el estado actual del condominio, conocen y aceptan el problema relativo con el caso de fraude de Tresinca. El presente acuerdo ha sido firmado y atestiguado por ante Finnian G.Doyle, en fecha 19 de septiembre 2.011, en Dublin, Irlanda.
 TERCERO: Las partes que suscriben la presente transacción judicial, acuerda que ambas partes  solicitan, se ordene el levantamiento de todas las medidas que fueron decretadas en el curso de este juicio y especialmente el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes, a saber: 1).- Apartamento signado con el N° 2-G-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 2).- Apartamento signado con el N° 2-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 3).- Apartamento signado con el N° 1-H-5, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 4).- Apartamento signado con el N° 2-H-4, ubicado en La Segunda etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 5).- Apartamento signado con el N° 3-E-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 6).- Apartamento signado con el N° 1-E-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 7).- Apartamento signado con el N° 3-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 8).- Apartamento signado con el N° 3-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 9).- Apartamento signado con el N° 3-H-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; 10).- Apartamento signado con el N° 2-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y 11).- Apartamento signado con el N° 1-A-4, ubicado en el Sector Viento, Primera Etapa, piso 1, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual es propiedad de la parte demandada la  Sociedad  Mercantil “ Margarita  Viento y Agua C.A.”, representada en este acto  por sus accionistas los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria  de Registro Público del Municipio Arismendi  y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-10-2.006, anotado bajo el Nº 13, Folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2.006, y según consta el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria  de Registro Público del Municipio Arismendi  y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2.008, anotado bajo el Nº 13, Folios 65 al 99, Protocolo Primero, Tomo 6, tercer Trimestre de 2.008, el levantamiento de la medida es urgente para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario. Y del mismo modo ambas partes solicitan se ordene el levantamiento de todas las medidas cautelares  sobre los apartamentos 1-2 y 1-2, situado  en Beach View Palace, situado en la avenida Raúl Leoni, sector Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado, el levantamiento de la medida es urgente para lo cual juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario.
 CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen plena capacidad legal para celebrarla y disponer de los derechos y bienes comprendidos en ésta, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso. Igualmente solicitan se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito transaccional y del auto que imparta su homologación.
 QUINTO: Finalmente solicitan que una vez homologada la transacción judicial y expedidas las copias certificadas, se remita el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que se libre el oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo de este estado, notificando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, de los apartamentos identificados en la clausula anterior, y también se libre oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín  del Campo de este estado notificando el levantamiento de la medida cautelares sobre el inmueble señalado en el punto 6.1 del escrito transaccional.
 Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
 - Que la parte actora, los  ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT, actuaron  con la debida asistencia jurídica;
 - Que la parte demandada la Sociedad  Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.”, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, actuaron con la debida asistencia jurídica;
 - Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
 En relación al derecho que tienen tanto la parte demandada para convenir en la demanda y para que la actora desista de la acción y del procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 263  al 266° del Código de Procedimiento Civil, supeditando el ejercicio del desistimiento a que la parte actora o quién la represente legalmente, tenga capacidad para “...disponer del objeto sobre que verse la controversia...” (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), correspondiendo al Juez que deba pronunciarse sobre el mismo, verificar el cumplimiento de este requisito.
 En este sentido, la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
 “…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
 
 Establecido lo anterior, se observa en el presente caso que los ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT, supra identificados, actuaron  con la debida asistencia jurídica en su  carácter de parte actoras, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, y así mismo los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, como accionistas y representantes de  la  Sociedad  Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.”, en su carácter de parte demandada procedieron a desistir de la acción y del procedimiento que por cumplimiento del contrato planteó en la presente causa, siendo aceptados los referidos desistimientos por ambas partes. Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
 “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.
 
 Conforme a lo expuesto para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como  la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
 En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora  los ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT, desisten del procedimiento y la acción y la parte demandada, la Sociedad Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, habiendo aceptado dicho pedimento, de igual manera,  por cuanto es la voluntad de la parte demandada, la  Sociedad  Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, desisten de la acción y del procedimiento de  planteada y la parte actora, los ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT, habiendo aceptado dicho pedimento, impone que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE los referidos desistimientos, con efectos para todas las partes involucradas, dado que estatuye el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda .... El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte...”.
 En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara.
 PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 19-09-2014 entre los ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT y la  Sociedad Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.
 SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por los ciudadanos JAMES DULLEA, JOE BURNS, SARAH McMURRAY, ANNE PAULINE MORRISEY, EAMONN MURPHY, ANNE MURPHY, HELENA DEIRDRE MURPHY, CHARLOTTE MARY O´BRIEN, MARTINA KENNY, PATRICK MCDONAGH, MARY ANN MACDONAGH, JAMES ANDREW FERGUSON, DAVID THOMAS MARTIN, SHEELAGH HELEN MARTIN, JOSEPH SCULLION, EUGENE MADIGAN, HELEN MADIGAN, MICHAEL JOSEPH SCULLION, DENIS SCULLION, MICHAEL SCULLION, ANTHONY SCULLION y SEAN ELLIOTT, parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue contra y la Sociedad Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.” representada por sus accionistas, los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial de este estado.
 TERCERO: Se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07-10-2010 (f. 3 al 11) cuaderno de medidas) que pesa sobre los siguientes bienes, a saber: 1).- Apartamento signado con el N° 2-G-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 2).- Apartamento signado con el N° 2-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 3).- Apartamento signado con el N° 1-H-5, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 4).- Apartamento signado con el N° 2-H-4, ubicado en LA Segunda etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 5).- Apartamento signado con el N° 3-E-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 6).- Apartamento signado con el N° 1-E-1, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 1, de la Torre “E”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 7).- Apartamento signado con el N° 3-G-3, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “G”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 8).- Apartamento signado con el N° 3-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 9).- Apartamento signado con el N° 3-H-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 3, de la Torre “H”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; 10).- Apartamento signado con el N° 2-F-2, ubicado en la Segunda Etapa, Sector Agua, piso 2, de la Torre “F”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y 11).- Apartamento signado con el N° 1-A-4, ubicado en el Sector Viento, Primera Etapa, piso 1, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Viento y Agua, situado en el Sector Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta,  el cual es propiedad de la parte demandada la  Sociedad  Mercantil “Margarita Viento y Agua C.A.”, representada en este acto por sus accionistas los ciudadanos LIAM JOSEPH GODFREY y JOHN FRANCIS GODFREY, según consta en documento protocolizado ante la  Oficina Inmobiliaria  de Registro Público del Municipio Arismendi  y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-10-2.006, anotado bajo el Nº 13, Folios 68 al 73, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2.006, y según consta el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2.008, anotado bajo el Nº 13, Folios 65 al 99, Protocolo Primero, Tomo 6, tercer Trimestre de 2.008. Se ordena SUSPENDER todas las medidas cautelares sobre los apartamentos 1-2 y 1-2, situado en Beach View Palace, situado en la avenida Raúl Leoni, sector Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado.
 CUARTO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley a los fines de que cumpla con librar el oficio respectivo a la oficina de Registro Público respectiva a fin de participarle de la suspensión de la medida de enajenar y gravar, y las medidas cautelares decretada por ese Juzgado en fecha 07-10-2010, expedir las copias certificadas solicitadas.
 La Jueza Superior Accidental,
 
 Abg. Roscio Reyes Navarro
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Cecilia Fagundez Paolino
 
 
 
 
 Exp. N° 08508/13
 RRN/CFP.
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