REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-140
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ASDRÚBAL LUIS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.827.869, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LUISA UGUETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.199, donde peticionan se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación, la cual consta de Dos (02) Plantas, la cual construyó a sus solas y únicas expensas, pagando los materiales y la mano de obra invertida en ella, dicha casa está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA comprende tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, porche, piso de granito, techo de losa nervada, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, lavandero con baño y dos (02) ventanas, puerta principal de madera, puertas de habitaciones de madera entamboradas, depósito para agua potable, nueve (09) ventanas de aluminio y vidrio con rejas protectoras en hierro, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas e instalaciones de tuberías de aguas blancas y aguas negras, con los servicios de cloaca, aseo, teléfono, televisión por cable y acceso a través de la Calle Margarita; PLANTA ALTA, con acceso a través de escalera interna, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavandero, piso de cerámica, nueve (09) ventanas de aluminio y vidrio y forradas con papel ahumado, techo de losa nervada, estructura de concreto frisadas y pintadas, puerta principal de hierro, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas e instalaciones de tuberías de aguas blancas y negras, con los servicios de teléfono, cloaca y televisión por cable, construida sobre un terreno de su propiedad, con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) aproximadamente, ubicado en la Calle Margarita, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi
del estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Diez Metros (10,00 Mts.) con Calle Margarita; SUR: En Diez Metros (10,00 Mts.) con terreno que son o fueron de Ana Josefa Espinoza; ESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Encarnación de Narváez; y OESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Ana Josefa Espinoza. Dicho terreno le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), bajo el N° 14, Folios 24 al 26, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año, el costo total de dichas biehechurias es de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) para el año 1997, sin incluir el terreno.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas IRAIDA CECILIA MARCANO DE UGUETO y ZENAIDA JOSÉ MARCANO DE LEIVA, venezolanas, mayores de edad, viuda y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.187 y V-3.823.258, respectivamente, domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ASDRÚBAL LUIS GUTIÉRREZ, desde hace varios años; que saben y les consta que las bienhechurias con las características y dependencias antes descritas, consiste de una casa de habitación de Dos (02) plantas, la construyó el ciudadano antes identificado con dinero de su propio peculio, pagando materiales y la mano de obra invertida en ella; que igualmente conocen las bienhechurias en cuestión y pueden asegurar que tienen un valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) sin incluir el terreno; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías consistente en una Casa de habitación de Dos (02) Plantas, construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ASDRÚBAL LUIS GUTIÉRREZ, venezolano,
mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.827.869, de éste domicilio, sobre las Bienhechurías consistente en una Casa de habitación de Dos (02) Plantas antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-140
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 09/06/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
|