TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TAHIS DEL VALLE VARGAS QUIJADA y OSCAR JOSE MAITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-11.145.950 y Nº V-12.210.289, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio ABDIEL SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 192.651.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el prefecto civil del Municipio Antolin del Campo de este estado, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle La Vega, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JORDAN MANUEL MAITA VARGAS, mayor de edad, y que durante la misma no adquirieron bienes gananciales. Que es el caso que después de Díez (10) años de feliz matrimonio surgieron una serie de inconvenientes, los cuales sucedían con frecuencia tornándose lamentablemente ruptura prolongada y definitiva, desde hace mas de cinco (5) años separados; por lo que sus vidas en común fue interrumpida en el año 2003, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo iniciar el presente proceso de divorcio. Igualmente anexan Acta de Matrimonio marcada “A”.
Por las razones antes expuestas acuden ante esta competencia autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 14-04-2015, (Folio 05 su vuelto).
Por auto de fecha 16-04-2015, (folios 6 y 7) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 15-05-2015, (Folio 08) compareció el ciudadano OSCAR JOSE MAITA HERNANDEZ, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ABDIEL SALAZAR, y estampó diligencia consignando los medios necesarios al ciudadano alguacil para la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15-05-2015, (Folio 09) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-05-2015, (Folio 10) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 18-05-2015, (Folio 11) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual notificó en fecha 06-05-2015. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 20-05-2015, (Folio 13) comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Abg. Dalia Carrillo Prato, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos TAHIS DEL VALLE VARGAS QUIJADA y OSCAR JOSE MAITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-11.145.950 y Nº V-12.210.289, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TAHIS DEL VALLE VARGAS QUIJADA y OSCAR JOSE MAITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-11.145.950 y Nº V-12.210.289, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 1992, por ante la prefectura civil del Municipio Antolin del Campo de este estado, según consta de copia certificada del acta de matrimonio del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (04-06-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-075.-
|