REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Tres (03) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.129, V-12.224.203, V-13.192.751, V-15.203.165, V-16.546.056 y V-18.112.609, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ FIGUEROA NORIEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.049.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19/05/2015 y recibida en fecha 21/05/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.129, V-12.224.203, V-13.192.751, V-15.203.165, V-16.546.056 y V-18.112.609, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación.-
Narran los solicitantes que el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), falleció AB-INTESTATO, ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.047.245, tal como consta en Acta de Defunción

levantada para tal efecto, que anexan, la cual cursa en autos al folio Veinticinco (25). Hacen la aclaratoria que ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, los deja como sus únicos y universales herederos, vale decir, a sus hijos CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, antes identificados, así como a su cónyuge CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, antes identificada, tal y como se desprende del contenido de las certificaciones del Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento, que anexan, las cuales cursan en autos a los folios Veinticuatro (24), Veintisiete (27), Veintinueve (29), Treinta (30), vuelto del Treinta y Uno (31) y Treinta y Cuatro (34).-
Piden al Tribunal, tengan bien interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno, que oportunamente presentarán, previo cumplimiento de las formalidades legales.-
En fecha 25/05/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-145, (Folio Diecinueve (19) y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 28/05/2015 (Folios 20 y 21), comparecieron los testigos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZABALETA MATA y JESÚS ENRIQUE CABELLO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.956.923 y V-9.410.842, respectivamente, y rindieron testimonios. -
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZABALETA MATA y JESÚS ENRIQUE CABELLO SANABRIA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace Diez (10) años a los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, igualmente conocieron al de Cujus ciudadano ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.047.245, por más de Diez (10) años.- Que saben y les consta que el finado ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, falleció Ab-Intestato en El Valle del Espíritu Santo, en la Clínica Centro Médico El Valle, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 24/09/2012.- Que igualmente saben y les consta que el de Cujus ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, deja como únicos y universales herederos a sus hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO


HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, así como a su cónyuge ciudadana CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, a los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.129, V-12.224.203, V-13.192.751, V-15.203.165, V-16.546.056 y V-18.112.609, respectivamente, de este domicilio, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de

Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2015-145
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (03/06/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.