REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTES: DANIEL JOSE MARTIARENA ALCALA y GLADYS DEL JESUS MILLÁN MARIN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.098.542 y V-19.682.087 respectivamente, asistidos de abogado.-
B- ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOHN MICHAEL BOURGEON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.405.-
C- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.-
En fecha Diecinueve (19) de Agosto del año 2011, los ciudadanos: DANIEL JOSE MARTIARENA ALCALA y GLADYS DEL JESUS MILLÁN MARIN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.098.542 y V-19.682.087 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.405, presentaron libelo de Demanda de Separación de Cuerpos; e igualmente en fecha Trece (13) de Noviembre del año 2013, el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges.- (Folios 01 al 07).
En fecha 27 de Mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANIEL JOSE MARTIARENA ALCALA y GLADYS DEL JESUS MILLÁN MARIN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.098.542 y V-19.682.087 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.689.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, mediante la cual solicitan a este Tribunal la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos en vista que ha transcurrido el lapso de mas de un año establecido en el articulo Nº 189 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.- (Folio 08).
III- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día Diecinueve de Agosto del año 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, fijando su último domicilio conyugal en la Av. 31 de Julio, Sector La Fuente, casa 6-30, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Y que durante los primeros meses de la vida conyugal la misma se desenvolvía normalmente y desde Diciembre de 2.011 se deterioró por muchas desavenencias surgidas entre ellos haciendo totalmente infructuoso el esfuerzo por salvar su hogar, imposibilitando la vida en común por incompatibilidad de caracteres, adoptando suspender la vida en común, teniendo cada cónyuge el derecho de vivir por separado en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, y que de su unión no procrearon hijos.-
IV- DISPOSITIVA.-
Planteada como ha sido la breve reseña de la presente causa; este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos: DANIEL JOSE MARTIARENA ALCALA y GLADYS DEL JESUS MILLÁN MARIN, antes identificados, dadas las condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 13 de Noviembre de 2013, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE MARTIARENA ALCALA y GLADYS DEL JESUS MILLÁN MARIN, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.098.542 y V-19.682.087 respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil que ambos celebraron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el acta Nº 73, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
Exp: 2100/13.
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