REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JUANA JOSE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-4.047.044, Rif- V-040470448, domiciliada en Altagracia Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, actuando en su propia nombre y en representación de sus hijos: ANA JULIA ORTA QUIJADA, JOSE HUMBERTO ORTA QUIJADA, RUBEN JOSE ORTA QUIJADA, ISBELIA JOSEFINA ORTA QUIJADA, JOSE GREGORIO ORTA QUIJADA, LOURDES MARGARITA ORTA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.222.046, V-13.424.792, V-15.006.949, V-13.424.793, V-15.006.950, V-19.115.868, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO JIMENEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.236, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 12-05-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana JUANA JOSE QUIJADA ORTA, identificada anteriormente, actuando en su carácter de heredera, y en representación de sus hijos: ANA JULIA ORTA QUIJADA, JOSE HUMBERTO ORTA QUIJADA, RUBEN JOSE ORTA QUIJADA, ISBELIA JOSEFINA ORTA QUIJADA, JOSE GREGORIO ORTA QUIJADA, LOURDES MARGARITA ORTA QUIJADA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO JIMENEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.236, de este domicilio.-(Folio 01 al 18).-
Narra la solicitante que en fecha 30-01-2.013, falleció ab-intestato en el “Centro Medico El Valle” C.A, ubicado en la Ciudad del Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el causante HUMBERTO JOSE ORTA, quien era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.749.071.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Único y Universal Heredero del Causante HUMBERTO JOSE ORTA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.-
En fecha 15-05-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 1875 y se instó a las partes a consigna las respectivas Cédulas de Identidad de los testigos que van hacer evacuados.- (Folio 19).-
En fecha 05 -06-2015, diligencio la ciudadana JUANA JOSE QUIJADA DE ORTA, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE G. JIMENEZ Q, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.236, mediante la cual consigna copias de las Cédulas de identidad de los testigos para que se le fije la audiencia.- (Folios 20 al 22).-
En fecha 10-06-2015, Tribunal dictó auto fijando los testigos, ciudadanos LUISA ANTONIA GÓMEZ DE BAUZA y ZENAIDA MARGARITA MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.380.493, y Nº V-3.486.897, respectivamente para el Tercer día de Despacho.- (Folios 23).-
En fecha 15-05-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos LUISA ANTONIA GÓMEZ DE BAUZA y ZENAIDA MARGARITA MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.380.493, y Nº V-3.486.897, respectivamente y rindieron declaraciones.- (Folios 24 y 25).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos LUISA ANTONIA GÓMEZ DE BAUZA y ZENAIDA MARGARITA MARIN RODRIGUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 15-05-2015, que si conocen de vista y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JUANA JOSE QUIJADA, ANA JULIA ORTA QUIJADA, JOSE HUMBERTO ORTA QUIJADA, RUBEN JOSE ORTA QUIJADA, ISBELIA JOSEFINA ORTA QUIJADA, JOSE GREGORIO ORTA QUIJADA, LOURDES MARGARITA ORTA QUIJADA, que de igual forma conocieron al De Cujus HUMBERTO JOSE ORTA, que saben y le consta que el prenombrado causante HUMBERTO JOSE ORTA, era el Legitimo padre de los ciudadanos ANA JULIA ORTA QUIJADA, JOSE HUMBERTO ORTA QUIJADA, RUBEN JOSE ORTA QUIJADA, ISBELIA JOSEFINA ORTA QUIJADA, JOSE GREGORIO ORTA QUIJADA, LOURDES MARGARITA ORTA QUIJADA, y la ciudadana JUANA JOSE QUIJADA, era la esposa, igualmente saben y les consta que el prenombrado causante HUMBERTO JOSE ORTA, murió en la Ciudad del Valle, el día 30 de Enero del año Dos Mil Trece (2013), y les consta que el De Cujus HUMBERTO JOSE ORTA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino los aquí identificados.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO JOSE ORTA, a los ciudadanos JUANA JOSE QUIJADA, ANA JULIA ORTA QUIJADA, JOSE HUMBERTO ORTA QUIJADA, RUBEN JOSE ORTA QUIJADA, ISBELIA JOSEFINA ORTA QUIJADA, JOSE GREGORIO ORTA QUIJADA, LOURDES MARGARITA ORTA QUIJADA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.047.044, V-12.222.046, V-13.424.792, V-15.006.949, V-13.424.793, V-15.006.950, V-19.115.868, respectivamente, en su condición de Esposa e hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 18-06-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 1875.-
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