REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho (18) de junio de 2015.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 22-01-2014, por los ciudadanos DEIVIS LUIS LOPEZ URBAEZ y YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 16.547.550 y V-23.590.432, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.498.-----------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30-03-2012, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en Apostadero, sector El Toco, calle Principal casa sin numero, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal, por cuanto ambos cónyuges celebraron Capitulaciones Matrimoniales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 141, del Código Civil .--------------------------------------
Por auto de fecha 22-01-2014, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 22-01-2014, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
Por Nota de fecha 3010-02-2014, el ciudadano Secretario del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de copias certificadas.------------------------------
En fecha 13-05-2015, comparece el ciudadano DEIVIS LUIS LOPEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 16.547.550, con la debida asistencia jurídica y presento escrito solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso



establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes, asimismo solicito la notificación de la ciudadana YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ.--------
En fecha 14-05-2015, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de que alegara lo que considere pertinente a la solicitud realizada mediante escrito consignado en fecha 13-05-2015, por el ciudadano DEIVIS LUIS LOPEZ URBAEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-06-2015, compareció la Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-06-2015, compareció la ciudadana YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ, y ratifico el contenido de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada en fecha 13-05-2015, por el ciudadano DEIVIS LUIS LOPEZ URBAEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano DEIVIS LUIS LOPEZ URBAEZ, y ratificada en fecha 18-06-2015, por la ciudadana YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 22-01-2014, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos DEIVIS LUIS LOPEZ


URBAEZ y YUAISCAR CELINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 16.547.550 y V- 23.590.432, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-03-2012, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 67, folio, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 05-06-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2014-2374.
Luisa.