REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.523-15
Fecha: 26-06-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Gabriel José López Salazar y Matilde del valle Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.427.130 y V- 8.343.494, respectivamente, el primero con domicilio en la Urbanización Ali Primera, Calle Sucre, Sector el Piache, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda con domicilio en la Calle Bolívar con Calle Esperanza, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Alcides Salazar Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 209.190.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 20 de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Gabriel José López Salazar y Matilde del valle Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.427.130 y V- 8.343.494, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en el año 2000, de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna, y se procrearon Tres (03) hijos de nombres: Maygabri del valle López Hernández y Maybriel del valle López Hernández, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.897.668 y V-26.625.670, y Anthony Esteban López Hernández (DIFUNTO), quien en vida era mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.400.708.
En fecha, 26 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa la cual se recibió con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 01 de Junio de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 10 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha, 10 de Junio de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Patricia Berbin, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.538.117, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en la sede de la Fiscalia Sexta del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 22 de Junio de 2.015, compareció la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, identificada con la cedula de identidad Nº V- 14.586.757, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.528, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, especializada en materia de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Gabriel José López Salazar y Matilde del valle Hernández, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Gabriel José López Salazar y Matilde del valle Hernández, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Gabriel José López Salazar y Matilde del valle Hernández, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal.

Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (26-06-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1523-15
YGG/WRL/vas