República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

205° y 156°
Exp. Nº 708-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Mayeli Carolina Rivera Fendel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.225, con domicilio en la Avenida Concepción Mariño, Calle Rivel, Sector Toporo, Casa Nº 03, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, Héctor Enrique Rivera Fendel, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.128.784, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Luís Rivera Lamillo, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.163.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18-03-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Mayeli Carolina Rivera Fendel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.225, con domicilio en la Avenida Concepción Mariño, Calle Rivel, Sector Toporo, Casa Nº 03, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, Héctor Enrique Rivera Fendel, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.128.784, respectivamente.
Narran los solicitantes que la de Cujus Lilian del carmen Fendel de Rivera, quien en vida estaba identificada con la cédula de identidad Nº V.- 2.793.747, que en fecha 10 de Julio de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Setenta (70) años a causa de “ INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ARITMIA CARDIACA, METOSIS OSEA, CALCIMIA MAMA IZQUIERDA, y quien en vida era madre de los ciudadanos Mayeli Carolina Rivera Fendel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.225 y Héctor Enrique Rivera Fendel, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.128.784, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 90 del año 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus Lilian del carmen Fendel de Rivera, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 19 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 26 de Marzo de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mayeli Carolina Rivera Fendel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.225, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, Héctor Enrique Rivera Fendel, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.128.784, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Rivera Lamillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.163, y quien consignó todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 07 de Abril de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 10 de Abril de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Nelis Josefina Marcano de Velásquez y Julián Augusto Velásquez Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.752.319 y V- 3.392.753, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para rendir su correspondiente testimonio
En fecha, 27 de Mayo de 2.015, compareció la ciudadana Mayeli Carolina Rivera Fendel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.553.225, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Soraya Aquino Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.141, quien solicito se le fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación testimonial de los testigos ciudadanos Nelis Josefina Marcano de Velásquez y Julián Augusto Velásquez Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.752.319 y V- 3.392.753, sobre los particulares contenidos en la solicitud.
En fecha, 05 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 12 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha, 12 de Junio de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Nelis Josefina Marcano de Velásquez y Julián Augusto Velásquez Romero, identificados en auto, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana Lilian del Carmen Fendel de Rivera, igualmente si pueden dar fe que la de cujus era viuda del ciudadano Héctor José Rivera Ortega, asimismo si saben y les consta que dejó como Únicos y Universales Herederos a sus legítimos hijos Mayeli Carolina Rivera Fendel y Héctor Enrique Rivera Fendel y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos Mayeli Carolina Rivera Fendel y Héctor Enrique Rivera Fendel como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Lilian del Carmen Fendel de Rivera .-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González.
El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (18-06-2.015), siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
. El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León.
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YGG/wrl/vas.-
Exp.708-15.