REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.522-15
Fecha: 17-06-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Richard Eduardo Bermúdez Figueroa y Paula Coromoto Lara de Bermúdez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.825.994 y V- 17.654.456, con domicilio el primero en la ciudad de Porlamar, Sector Achipano, Calle Caracuey, vía el Polígono, diagonal al mercal, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el sector guayabal, calle santa Isabel cruce con calle la laguna en la ciudad de la Asunción, municipio Arísmendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: Domitila Salaza de Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.271.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 12 de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Richard Eduardo Bermúdez Figueroa y Paula Coromoto Lara de Bermúdez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.825.994 y V- 17.654.456, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril del año Dos Mil Seis (2.006), fijando su domicilio conyugal en el Sector Achipano, Calle Caracuey, vía el Polígono, diagonal al mercal, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 05 de Marzo de 2.010, de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna, y no se procrearon hijos.
En fecha, 22 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa la cual se recibió con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 22 de Mayo de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 03 de Junio de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, quien dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y auto de admisión, así como para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha, 04 de Junio de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francys Frontado, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 15 de Junio de 2.015, compareció la Abogada Dalia Carrillo Prato, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Richard Eduardo Bermúdez Figueroa y Paula Coromoto Lara de Bermúdez, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Richard Eduardo Bermúdez Figueroa y Paula Coromoto Lara de Bermúdez, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Richard Eduardo Bermúdez Figueroa y Paula Coromoto Lara de Bermúdez, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal.

Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (17-06-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1522-15
YGG/WRL/vas