REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.520-15
Fecha: 17-06-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Flor del valle Medina Mata y Juan Carlos Marcano Jiménez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.146.814 y V- 10.214.711, domiciliada la primera en la Urbanización Las Villarroeles, Calle 11, Casa Nº 192, Parroquia Zabala, Municipio Díaz, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el segundo en la Calle Arísmendi, Casa S/N, Sector La Guardia, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH TRINKER REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.409.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 19 de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Flor del valle Medina Mata y Juan Carlos Marcano Jiménez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.146.814 y V- 10.214.711, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990), fijando su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencia Laguna Blanca, Piso1, Apartamento 1-5, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 14 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon Tres (03) hijos de Nombres, Juan Carlos Marcano Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.653.387, Karla Florianny Marcano Medina, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.905.872 y Carlos Eduardo Marcano Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 26.707.791, no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 21 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa la cual se recibió con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 27 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 04 de Junio de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francys Frontado, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 15 de Junio de 2.015, compareció la abogada Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Dalia Carrillo Prato, quién actúa en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Flor del valle Medina Mata y Juan Carlos Marcano Jiménez, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Flor del valle Medina Mata y Juan Carlos Marcano Jiménez, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Flor del valle Medina Mata y Juan Carlos Marcano Jiménez, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa (1.990).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal

Dra. Yanette González González.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (17-06-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
Expediente Nº 1520-15
YGG/WRL/vas