República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 04 de junio de 2015
205º y 156º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GARY DANIEL BUJOSA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.645.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nos V-3.822.951 y V-16.336.350 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 17.291 y 115.010, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE TIPURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04-05-2006, anotada bajo el N° 55, tomo 31-A-Cto, representada por su Director GUILLERMO KUBLER FELICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.771.293.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, ISABEL PALACIOS, RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, GRACIELA VARELA MORA y PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.362.294, V-6.326.579, V-3.022.958, V-4.634.704 y V-9.964.463 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.549, 54.215, 20.498, 21.693 y 124.567, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
I PIEZA
En fecha 03-12-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesto por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA, contra la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE TIPURO, C.A.
En fecha 04-12-2013, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 05-12-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE TIPURO, C.A., representada por su Director GUILLERMO KUBLER FELICE, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en contra.-
En fecha 13-12-2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y pone a disposición del Alguacil los medios para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 16-12-2013, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y deja constancia que le fueron entregado los emolumentos para el traslado de la citación.-
En fecha 17-12-2013, se libro la respectiva compulsa.-
En fecha 30-01-2014, comparece el ciudadano JOSÉ CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna en trece (13) folios útiles, compulsa junto al recibo de citación sin firmar.-
En fecha 14-02-2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal librar Cartel de citación.-
En fecha 19-02-2014, el Tribunal acuerda la citación por carteles a la parte demandada, el cual deberá ser publicado en el Diario “Sol de Margarita y Caribazo”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro.
En fecha 13-05-2.014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y retira el cartel de citación para su debida publicación en los referidos diarios.-
En fecha 22-05-2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna los carteles de citación debidamente publicados, y en la misma fecha por auto el Tribunal ordena agregarlos al expediente.-
En fecha 07-08-2014, comparece la ciudadana Secretaria de este Despacho y deja constancia de haber fijado copia del cartel de citación ordenado en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 30-10-2014 comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita el nombramiento de un Defensor Judicial para la parte demandada.
En fecha 03-11-2014 es designada Defensora Judicial la abogada Ysmelis Vásquez Salazar, ordenándose notificarla mediante boleta.
En fecha 25-11-2014, comparece el ciudadano JOSÉ CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna en un (01) folio útil, boleta debidamente firmada por la defensora designada.-
En fecha 27-11-2014 comparece ante el Tribunal la abogada Ysmelis Vásquez Salazar y manifiesta mediante diligencia su aceptación como Defensor Judicial en la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 19-01-2015, la abogada Ysmelis Vásquez Salazar, defensora judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad procesal pasa a dar contestación a la demanda incoada contra su representado, rechazando y negando en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.- En la misma fecha, comparece la abogada en ejercicio LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, y consigna instrumento Poder otorgado por la demandada y se da por citada y procede a impugnar, oponerse y a rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.-
En fecha 21-01-2015 comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna diligencia insistiendo en hacer valer los documentos impugnados por la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 21-01-2015, la abogada en ejercicio LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procede a oponer las siguientes cuestiones previas:
La prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción a favor de la Administración Pública. Al respecto, la apoderada judicial de la demandada alega que el documento incorporado por la parte actora contentivo de CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, del cual se desprende:”…SEGUNDA: LA COMPAÑÍA se propone vender un Conjunto Residencial que está construyendo actualmente…/…denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRANOVA”, Primera Etapa, ubicado en …/… Para uso y disfrute por parte de los propietarios de forma permanente; en base a la normativa vigente de la Ley de Venta de Parcelas y/o Ley de Régimen Prestacional de Vivienda, la cual EL FUTURO ADQUIRIENTE declara conocer mediante la firma del presente contrato. Por su parte el FUTURO ADQUIRIENTE, se compromete en adquirir el inmueble de dicho conjunto habitacional, localizado en la calle 4 identificado como N° 74…/….” …En el caso de marras la parte actora en vez de recurrir a la Jurisdicción ha debido recurrir previamente a la vía administrativa…
Mediante auto de fecha 29-01-2015, el Tribunal declará extemporánea la cuestión previa opuesta.-
En fecha 04-02-2015 comparece la parte demandada y consigna escrito de apelación y solicitud de regulación de jurisdicción.
En fecha 05-02-2015, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena expedir las copias certificadas para ser remitidas al Superior.
En fecha 09-02-2015 comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas.
II PIEZA
En fecha 26-02-2015 comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron resguardadas.
En fecha 03-03-2015, la Secretaria de este Despacho deja constancia que se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 09-03-2015 comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna escrito de oposición a la admisión de pruebas de la contraparte.
En fecha 12-03-2015 el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y por la parte demandada.
En fecha 12-03-2015, el Tribunal agrega el Oficio N° 15-279, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, incorporando copia certificada de la Solicitud de Amparo Constitucional ejercido por la demandada.
III PIEZA
En fecha 21-04-2015 comparece la parte demandada y consigna escrito de solicitud de regulación de jurisdicción.
En fecha 23-04-2015, el Tribunal insta a la parte demandada a consignar copia certificada de lo peticionado
En fecha 28-04-2015 comparece la parte demandada y consigna escrito de alegatos.
En fecha 13-05-2015 comparece la parte demandada y consigna escrito de ratificación de solicitud de regulación de jurisdicción.
En fecha 15-05-2015, el Tribunal agrega el Expediente N° 08703-15, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declara Inadmisible el recurso de apelación y nulo el auto dictado en fecha 05-02-2015 por este Tribunal.-
En fecha 21-05-2015, comparece la ciudadana BELKIS ROMERO ANTELIZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO, y consigna resultas de informes solicitado por el Tribunal.
IV PIEZA
En fecha 22-05-2015 comparece la parte demandada y consigna escrito de alegatos.
En fecha 25-05-2015, el Tribunal agrega el Oficio N° 47/2015, procedente de la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Porlamar de este estado.
En fecha 25-05-2015, comparece el ciudadano JOSÉ CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna en dos (02) folios útiles, boleta de citación sin firmar a nombre de la ciudadana Evamary Gil.-
En fecha 02-06-2015 comparece la parte demandada y consigna escrito de alegatos.
III.-MOTIVA
DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN
Consta de autos la sentencia que produjo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con relación a la cuestión previa que la parte demandada opuso y siendo que este Tribunal advirtió que se pronunciaría con relación a que si tiene o no jurisdicción para conocer del presente caso, una vez que constara dicha sentencia, pasa a pronunciarse y lo hace de la manera siguiente:
La Ley contra la Estafa Inmobiliaria tiene por objeto regular todo lo relativo a los contratos, cualquiera sea su denominación, relacionados con la venta, preventa y enajenación de viviendas en proceso de construcción o aún no construidas, a fin de proteger al eventual comprador para que, como débil jurídico de la relación, no se vea afectado por situaciones de fraude o estafa en virtud de la incorporación, en dichos contratos, de cláusulas abusivas que propicien el desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes y que menos caben el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna, como se encuentra consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embrago, la misma ley en su artículo 27 dispone que los compradores podrán acudir ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para presentar sus denuncias, vale decir entonces que es facultativo del comprador acudir o no a la administración pública. El presente caso trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA donde el demandante sustenta su acción, entre otras normas legales, en el artículo 1.167 del Código Civil, y pretende, según el petitorio de su libelo lo siguiente:
“…Por las consideraciones de hecho y de derecho que han quedado expuestas en los capítulos precedentes, ocurro ante su competente autoridad para demandar, a nombre y en representación del ciudadano GARY DANIEL BUJOSA CAMPOS, ya identificado, a la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE TIPURO, C.A., ya identificada para que CONVENGA o en caso contrario así lo decida y declare el Tribunal, en el cumplimiento del contrato privado de opción de compra-venta de inmueble que celebraron mediante documento privado que se firmó el 06 de noviembre de 2006, y que se acompaña adjunto a este libelo marcado con la letra “B”, y que como consecuencia de la declaratoria de haber lugar a la demanda: 3.1. Que otorgue a GARY DANIEL BUJOSA CAMPOS el documento público por el cual le traspasen la propiedad del inmueble identificado con el N° 74, (terreno y vivienda) localizado en la calle 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRANOVA (Primera Etapa), Avenida Terranova, Sector Llano Adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo inmueble de acuerdo a lo expresado en el Documento de Parcelamiento mencionado anteriormente, tiene las siguientes características particulares: (PARCELA DE TERRENO) SUPERFICIE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (220,96 M2) LINDEROS. NORTE: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts), con calle 4 de la urbanización; SUR: En trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), con la parcela No. 63; ESTE: En dieciséis metros con siete centímetros (16,07 mts) con lindero Este de la urbanización; y OESTE: En dieciséis metros con siete centímetros (16,07 mts), con parcela No. 73. (VIVIENDA) TIPO: A. AREA DE CONSTRUCCION: NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 M2). DEPENDENCIAS: Sala, comedor, lavadero, tres (3) habitaciones y dos 82) baños. 3.2. Que le haga formal entrega del inmueble identificado con el N° 74, (terreno y vivienda) localizado en la calle 4 del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRANOVA, TERRANOVA (Primera Etapa), Avenida Terranova, Sector Llano Adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en perfectas condiciones de habitabilidad…”
Por tanto visto como fue planteada la demanda y por cuanto es facultativo del comprador acudir o no a la administración pública, este Tribunal considera que si tiene jurisdicción para conocer del presente juicio. Asi se declara expresamente.-
IV.- DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, y con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para continuar conociendo del presente juicio.
De conformidad con lo previsto en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wf.
Exp. N° 2.028-13
Interlocutoria.
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