REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELINORIS DEL VALLE FERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.852, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS GARCIA MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.226.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Febrero de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELINORIS DEL VALLE FERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.852, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 11 de Agosto de 2.011, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la Urbanización Villa Colonial, calle la Cascada, casa Nº 148, Sector Los Chacos, Los Robles del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano CORNELIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 870.596, quien fuera cónyuge de su fallecida madre PETRONILA VELASQUEZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.168.460, quien falleció en fecha 03 de Enero de 2.007.
Que con dicha ciudadano procreo ocho (8) hijos, de los cuáles dos fallecieron MIGUEL ANGEL FERNANDEZ VELASQUEZ y TRINO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ.
En fecha 19 de Febrero de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5517.
En fecha 23 de Febrero de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó solicitar a la peticionante que suministrara la identificación de los testigos a loa efectos de su evacuación.
En fecha 24 de Marzo de 2015, la solicitante diligencio señalando a los testigos y anexando en copia su cedulad de identidad a los fines de su evacuación.
En fecha 27 de Marzo de 2.015, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 26 de Mayo de 2.015, a las once y once y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR ESTEVES BRACHO y JUAN CARLOS CARDENAS CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.862.489 y Nº 18.299.336 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Al folio 8, cursa acta de matrimonio contraído por los ciudadanos CORNELIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 870.596, y PETRONILA VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.168.460, en fecha 6 de agosto de 1.942.
Al folio 9, cursa acta de defunción de la ciudadana PETRONILA VELASQUEZ de FERNANDEZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.168.460, quien falleció en fecha 03 de Enero de 2.007.
El Código Civil establece el orden de suceder, en los artículos que van del 822 al 832 respectivamente.
Articulo 822
“Al padre, a la madre y a todo, ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Articulo 823
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos de reconciliación. El resaltado es nuestro.
También constan a los folios 17 y 18 las actas de defunción de los ciudadanos MIGUEL ANGEL FERNANDEZ VELASQUEZ y TRINO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ.
El Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no observo en autos las declaraciones de únicos y universales herederos de los ciudadanos PETRONILA VELASQUEZ de FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ VELASQUEZ y TRINO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ. Y así se establece.
Ahora bien establecido el orden de suceder, deben hacerse previamente a la presente solicitud, las declaraciones de únicos y universales herederos de los ciudadanos premuertos antes mencionados, a fin de cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia.
Con vista a los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELINORIS DEL VALLE FERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.852. Y así se decide.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, al primer (1) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 01-06-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,

La Secretaria,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5517.