REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 25 de Junio de 2.015
205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, interviene la siguiente persona como parte y su respectivo Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0057
SOLICITANTE: JOSEFINA CANDELARIA MAITA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.781.083 y domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas .-
ABOGADA ASISTENTE: THALIA ABREU MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.226 y domicilio procesal en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

-I-
SINTESIS

En fecha 05 de Junio de 2.015, fue presentada ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial por la ciudadana: JOSEFINA CANDELARIA MAITA DUARTE, titular de la cédula de Identidad N° V-11.781.083 siendo ADMITIDA posteriormente en fecha 08 junio 2.015 por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, según auto que consta en el folio siete (07) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-
-II-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado de Parroquia Municipio Libertador del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 20, en los folios 83 y 84 y su vto correspondiente al año 1.982; el error enunciado según la parte solicitante consiste en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de la ciudadana Josefina Candelaria Maita; se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: 1°) en dicha acta de matrimonio la persona que estaba transcribiendo la misma en el momento de colocar el nombre de la contrayente incurrió en el error e invirtió los nombres JOSEFINA por CANDELARIA y colocó el nombre Candelaria Josefina en lugar de colocar el verdadero nombre que es JOSEFINA CANDELARIA; tal como aparece estampado en su cédula de identidad, donde aparece identificada como Josefina Candelaria Maita Duarte tal como corre inserta en el folio tres (03) de éste expediente. - Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia en la capital del estado y por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en tener que trasladarse hasta la capital del estado y además tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos marginales necesarios en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JOSEFINA CANDELARIA MAITA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.781.083 y domiciliada en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con su respectiva nota marginal (acta 20 – folios 83 – 84 - 1.982), deacuerdo a lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, remítase a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a (25) días mes de Junio presente año (2.015).- AÑOS: 205° Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/Pachico
Expte N° 0057