REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 25 de Junio de 2.015

205º y 156º


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 0061
SOLICITANTE(S): JUSTINO JOSÉ MORENO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.272 y domiciliado en el sector El Paraíso, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.867.315; con domicilio en el Llanito, sector 04, calle Simón Bolívar, en la población de San Félix, Estado Bolívar.-

ABOGADA ASISTENTE: DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Bolívar en el Municipio Sotillo, Estado Monagas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 08 de Junio de Dos Mil Quince (08 – 06 - 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JUSTINO JOSÉ MORENO MATA y MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.864.272 y 9.867.315 respectivamente.- Asistidos en éste acto por DIANA MARCANO DE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.483, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 11 de Junio de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio diez (10) escrito de la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Zoraida Arcia Mendoza, FISCAL AUXILIAR INTERINA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-

-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 24 de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (24 - 02- 1.986), celebraron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y secretaria del Municipio Autónomo Sotillo de ésta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 14, de los libros de Matrimonios que para el año 1.986 llevó ese organismo municipal, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal en el sector El Paraíso de éste Municipio Sotillo y que procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 25 de Marzo del año 1.995 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veinte (20) años.-------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Interina Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintidós (22) de Junio de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUSTINO JOSÉ MORENO MATA y MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO.- Y ASÍ SE DECLARA.-



-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JUSTINO JOSÉ MORENO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.864.272 y domiciliado en el sector El Paraíso, en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y MARIELA DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.867.315; con domicilio en el Llanito, sector 04, calle Simón Bolívar, en la población de San Félix, Estado Bolívar, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.-----------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 25 de Junio 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo


La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, Veinticinco (25) de Junio de 2.015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-



La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


















EXP. N° 0061
FANC/Pachico