EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: JUAN ANTONIO VALIDO MEZA Y ARELYS ARAMINTA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-5.400.844 y V-4.911.189, respectivamente; domiciliados en la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA ARASME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.935.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1156-15

NARRATIVA

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos JUAN ANTONIO VALIDO MEZA Y ARELYS ARAMINTA FIGUERA, debidamente asistidos por la abogada SONIA ARASME, todos plenamente identificados ut supra. En fecha dos (02) de Junio de 2015, se otorgó un despacho saneador a los solicitantes, para subsanar los errores detectados en la solicitud, lo cual hicieron en fecha 03 de Junio de 2015 (f. 6 y 7). En fecha 04 de junio de 2015 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia, (f. 8); quien quedó notificada en fecha cinco (05) de Junio de 2015, constando en el expediente en fecha ocho (08) de Junio de 2015; emitiendo opinión favorable en fecha cinco (05) de Junio de 2015, constando en el expediente en fecha ocho (08) de Junio de 2015; (F. 10, 11, 12 y 13). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Toscana del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1999, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector La Tacarigua, casa S/N°, Municipio Caripe, Estado Monagas; por lo que este Tribunal tiene la competencia por el territorio, para conocer sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. Además manifiestan que se separaron de hecho el 10 de Julio del año 2003; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación alegada, por lo que la solicitud formulada, está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que se confirma la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de presente solicitud. 4) Que de la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales de ninguna naturaleza. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN ANTONIO VALIDO MEZA Y ARELYS ARAMINTA FIGUERA, debidamente asistidos por la abogada SONIA ARASME, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Toscana del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1999. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen Bienes por liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 11:20 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera