REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 05 de Junio 2015
ACTA DE CONCILIACIÓN
ASUNTO: N° 0098-15.
ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día de hoy Viernes Cinco de Junio del año Dos Mil Quince, (05-06-2015), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.) oportunidad fijada para por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para el acto, en beneficio de la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien vive con su progenitora. Comparecieron los ciudadanos: ANA CAROLINA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.708.007, ocupación oficios del hogar, teléfono 0424-973.0235, con domicilio en la calle Sinai, casa s/n, Sector Belén de la localidad de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, y WILLIAM JOSE PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.503.623, teléfono 0414-766.50.86, domiciliado en La calle principal la Democracia, específicamente en una casa de color azul cielo, con rejas de color blanco, casa s/n, de la población de El Tejero, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 516 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES (Procedimiento Especial de Alimentos); y de conformidad con lo establecido en Resolución, Signada con el N° 1.278, de fecha 22 de Agosto del (2.000), publicada en gaceta Oficial N° 37.036, del 14-09-2000, y en la cual expresa en el artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existe Tribunal de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio, en consecuencia, las partes llegan al presente CONVENIMIENTO; PRIMERO: El ciudadano: WILLIAM JOSE PADRON LOPEZ, antes identificado a fin de velar por la obligación de Manutención de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta que la obligación alimentaría será por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES ( 4.000.00 BS) para ser cancelados de la siguiente manera los primeros cinco días de cada mes cancelará DOS MIL BOLIVARES ( 2.000. BS) y los otros DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS) los días quince (15) de cada mes, en dinero en efectivo a la progenitora quien deberá entregar un acuso de recibo. SEGUNDO: Asimismo el Padre no custodio cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de vestidos, calzados, uniformes escolares, en el mes de AGOSTO, y en relación a los útiles escolares el cien por ciento (100%) los cubrirá la progenitora. Así mismo para la ÉPOCA DECEMBRINA cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos con respecto a la ropa, calzado, y regalo de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: En relación a los gastos médicos y de medicina los progenitores cumplirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, el progenitor manifiesta tener afiliada a su hija en el HCM de la compañía PETREX S.A., y podrá hacer uso de los servicios de emergencias en las Clínicas ISAMICA, CEMOS Y PIRAMIDE, ubicadas en la ciudad de Maturín, y en relación a consultas dirigirse a la localidad de Temblador, Municipio Libertador. CUARTO: El progenitor manifiesta que en el mes que les corresponda recibir la cantidad de dinero de sus vacaciones legales correspondientes, las cuales son canceladas entre el mes de Marzo y Abril, cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000 Bs), a la progenitora de su hija. En esta misma oportunidad interviene la ciudadana ANA CAROLINA CALZADILLA quien manifiesta aceptar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija(cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), e igualmente expone: Que de no cumplirse con lo ofrecido a partir de la fecha de este convenimiento, acudirá a la instancia correspondiente a fin que se haga efectivo a través de MEDIDAS DE EMBARGOS, el ofrecimiento de obligación de manutención, y no acudirá ha realizar ningún otro acto conciliatorio con el progenitor de su hija. Asimismo estamos de acuerdo que en dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenio fue realizado de acuerdo a lo contenido o estipulado en los artículos 365 y 367 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente. Y la ciudadana: ANA CAROLINA CALZADILLA, progenitora antes identificada manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, como Obligación de Manutención, por el padre de mi hija. Y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia interlocutoria, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados. Es todo. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
La Progenitora
El Progenitor
La Secretaria,
Exp. N°. 0098-15