República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, 29 de junio de 2.015
203º y 156º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JHONY JUNIOR HERNANDEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.940.563, de este domicilio. Asistido por el abogado Jose Martínez Orta I.P.S.A. 148.561
PARTE DEMANDADA: LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.042, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL GOMEZ Y MARJORIE IDROGO, venezolanas, mayores de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.925 y 83.714, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP.- 15.624
NARRATIVA
En fecha 11 de Marzo de 2012 se recibe por distribución demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano JHONY JUNIOR HERNANDEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.940.563, debidamente asistido por el abogado JOSE E. MARTINEZ ORTA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 148.561, en contra de la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.042, mediante la cual intenta el cumplimiento de contrato de opción de compra venta, que versa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº 11, que forma parte del conjunto residencial Los Olivos, macroparcela MC-7, urbanización Palma Real, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por cuanto la vendedora manifestó al comprador que había vendido el inmueble y que posteriormente le reintegraría el dinero adelantado pactado en el contrato de opción de compra, correspondiéndole previo sorteo conocer de la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 17 de Marzo de 2011, se admite la demanda y se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
Cursa al folio 22 diligencia mediante la cual la parte demandante ciudadano JOHNNY JUNIOR HERNANDEZ FREITES, plenamente identificado, otorga poder apud acta a los abogados CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE MULE Y JOSE ENRIQUE MARTINEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 57.926, 127.215 y 148.561, respectivamente, y en esa misma fecha el apoderado de la parte demandante abogado JOSE MARTINEZ ORTA, pone a disposición del alguacil del despacho los medios o recursos necesarios a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Abril de 2011, se acuerda el traslado del alguacil para el sexto dia de despacho siguiente a las dos horas de la tarde.
Cursa al folio 27 diligencia presentada por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y solicita se aperture cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada, toda vez que se encuentran llenos los extremos de ley.
En fecha 27 de Abril de 2011 comparece por ante este Tribunal la ciudadana ESTEFANY PERUGINI LANDER, en su condición de Alguacil accidental y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ, plenamente identificada.
Cursa al folio 21 diligencia presentada por la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ y otorga poder apud acta a las abogadas YSABEL GOMEZ Y MARJORIE IDROGO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 119.925 y 83.714, respectivamente.
En fecha 26 de Mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSIE MULE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y solicita copia certificada de la totalidad del presente expediente y en fecha 30 de Mayo de ese mismo año se acuerdan las copias solicitadas.
Cursa en los folios 35 y 36, escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada en fecha 31 de Mayo de 2011, y en fecha 02 de Junio de 2011 se ordena agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Cursa al folio 39 escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2011, por la abogada YSABEL CRISTINA GOMEZ, apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual formaliza la tacha del documento de opción de compra venta objeto de la presente demanda, y en fecha 10 de Junio de 2011 se ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
En fecha 10 de Junio de 2011 comparece el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, en cu condición de apoderado judicial de la parte demandante e impugna el documento presentado por la parte demandada anexo a su escrito de contestación de la demanda por cuanto el mismo fue reproducido en copia simple.
Cursa al folio 42 diligencia presentada por el abogado CARLOS ORTA, apoderado judicial de la parte demandada y solicita al tribunal declare por auto expreso terminada la incidencia de tacha por cuanto la parte demandante no la formalizo según lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Junio de 2011, el tribunal dicta auto mediante el cual declara terminada la tacha vía incidental.
Cursa al folio 44 diligencia presentada por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, plenamente identificado y solicita la avocación del nuevo juez.
En fecha 22 de Septiembre de 2011 el Juez Provisorio se aboca a la presente causa y le concede a la parte los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GONZALEZ, en su condición de Alguacil accidental de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ, parte demandada en la presente causa.
Cursa al folio 50 diligencia presentada en fecha 20 de Octubre de 2011, por la abogada YSABEL GOMEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual apela del auto de fecha 14 de Junio de 2011.
En fecha 25 de Octubre de 2011, el tribunal dicta auto mediante el cual solicita se verifique computo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de Septiembre de 2011, exclusive, fecha en la que consta la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha inclusive, y en esa misma fecha el secretario del Tribunal deja constancia que desde el 28 de Noviembre de 2011 exclusive hasta el 25 de Octubre de 2011 inclusive, transcurrieron 13 dias de despacho.
Cursa al folio 26 de Octubre de 2011 auto del Tribunal mediante el cual hace saber que venció el lapso establecido en el auto de fecha 28 de septiembre de 2011 y en consecuencia se reanuda la causa en el estado en que se encuentra.
Cursa al folio 53 diligencia presentada en fecha 27 de Octubre de 2011, por la abogada YSABEL GOMEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual apela del auto de fecha 14 de Junio de 2011.
En fecha 01 de Noviembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual oye la apelación ejercida en un solo efecto y se conceden tres días a la parte apelante a fin de que señale las copias que deben ser remitidas al tribunal de alzada.
En fecha 07 de Noviembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa.
Cursa al folio 70 diligencia presentada en fecha 07 de Noviembre de 2011, por la abogada YSABEL GOMEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y señala las copias que deben ser remitidas al tribunal de alzada.
En fecha 08 de Noviembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda las copias certificadas solicitadas.
En fecha 10 de Noviembre de 2011 el Tribunal dicta auto mediante el cual admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las partes demandada y demandante.
Cursa al folio 74 diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente e igualmente solicita cómputo de días de despacho transcurridos desde el 01 de junio hasta el 08 de Junio de 2011, ambos inclusive.
En fecha 16 de Noviembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda las copias certificadas solicitadas y así mismo deja constancia que desde el día 06 de Junio hasta el 08 de junio de 2001, ambos inclusive transcurrieron 04 días de despacho.
Cursa al folio 76 diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2011, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada y consigna las copias simple a efectos de su certificación, que deben ser remitidas al superior con ocasión de la apelación ejercida.
Cursa al folio 77 auto de fecha 21 de Noviembre de 2011 mediante el cual se acuerda remitir mediante oficio las copias certificadas señaladas al Tribunal de alzada y se libro oficio Nº 2524-2011 al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, comparece la abogada YSABEL GOMEZ, plenamente identificada y solicita copia certificada de la totalidad del expediente, y en fecha 25 de Noviembre de ese mismo año se acuerdan las copias solicitadas.
Cursa al folio 81 diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, mediante la cual el abogado CARLOS MARTINEZ, solicita se corrija el cómputo realizado en fecha 01 de Junio de 2011.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, el tribunal dicta auto en el cual certifica que durante los días 01 de Junio al 08 de Junio, ambos inclusive, transcurrieron 04 días de despacho.
En fecha 12 de Diciembre de 2011 se recibe oficio Nº 458-2011, de fecha 30 de Noviembre de 2011 emanado del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante el cual remite actuaciones del presente expediente por cuanto las mismas fueron enviadas a ese tribunal incompletas.
Cursa al folio 84 del presente expediente auto de fecha 11 de Enero de 2012, mediante el cual se ordena librar oficio Nº 2653-2012 al tribunal de alzada a los fines de que conozca de la apelación ejercida.
En fecha 12 de Enero de 2012, comparece por ante este Tribunal el abogado CARLOS MARTINEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y solicita copias certificadas de actuaciones cursantes en el presente expediente, y en fecha 16 de Enero de 2012, se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
En fecha 17 de Enero de 2012 comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE MARTINEZ, plenamente identificado y solicita se fije el lapso para los informes.
Cursa al folio 89 auto de fecha 19 de Enero de 2012 mediante el cual se fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes escritos.
En fecha 14 de Febrero de 2012 el tribunal ordena agregar a los autos los escritos de informes y así mismo apertura el lapso de ocho días para formular las observaciones.
En fecha 05 de Marzo de 2012 el Tribunal dicta auto en el cual se reserva el lapso de 60 días para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Abril de 2012 se ordena agregar a los autos expediente Nº 009599, mediante oficio Nº 161-012 emanado del Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual declaro CON LUGAR la apelación ejercida en contra del auto de fecha 14 de Junio de 2011.
Cursa al folio 182 auto de fecha 03 de Mayo de 2012 en el cual se acuerda computo de días de despacho transcurridos desde el 26 de Abril de 2012, inclusive, hasta el 03 de Mayo de 2012 inclusive, así mismo la secretaria del tribunal deja constancia que durante los días antes mencionados transcurrieron 03 días de despacho.
Cursa en los folios 183 al 186 escrito de contestación a la tacha presentado en fecha 30 de abril de 2012 por el abogado JOSE ENRIQUE MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa.
En fecha 03 de Mayo de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual admite salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la tacha, e igualmente acuerda oficiar al Juzgado de Municipio Cedeño de esta circunscripción judicial a los fines de que materialice la inspección judicial solicitada, librando exhorto y oficio Nº 2996-12.
En fecha 23 de Julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos, y Desiste de la prueba promovida relacionada con la inspección judicial.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 03 de Mayo de 2011, el Tribunal apertura cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante y por cuanto no se encontraron llenos los extremos de ley se NIEGA la medida solicitada.
Cursa al folio 05 de Mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en autos y apela de la negativa de acordar medida de embargo preventivo de fecha 03 de mayo de 2011.
En fecha 09 de Mayo de 2011 el tribunal oye la apelación ejercida en un solo efecto y se ordena la remisión al tribunal de alzada de las actuaciones cursantes en el cuaderno de medidas mediante oficio Nº 2136-2011.
En fecha 10 de Septiembre de 2011 se acuerda agregar al expediente la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, en la cual declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2011
MOTIVA
El presente juicio comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano JOHNY JUNIOR HERNANDEZ FREITES contra la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ, en cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta que ambas partes habían suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2.009 por cuanto la referida ciudadana nunca le entregó el documento de liberación de la hipoteca que afectaba el inmueble objeto del negocio el cual era necesario para culminar el negocio definitivo hasta que ella misma le manifestó que le había vendido el inmueble a otra persona, por lo cual el afectado procedió a demandarla a los fines de que le cancelara la cantidad de Bs. 70.000,oo por los conceptos señalados en el escrito de la demanda.- Admitida la misma por auto de fecha 17 de Marzo de 2.011, que riela al folio 21, se practicaron las diligencias procesales señaladas y solicitadas por ambas partes, siendo la última de ellas la diligencia de fecha 23 de Julio de 2.012 en la que el apoderado actor desistió de la prueba de inspección judicial promovida en la oportunidad procesal correspondiente.- Siendo ello así, que la última actuación de una de las partes ocurrió el mes de Julio de 2.012, en criterio de este Tribunal, estamos en presencia de la figura denominada PERENCION DE LA INSTANCIA que no es más que la extinción del proceso por inactividad prolongada de las partes.- En efecto, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que “ toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes “ denominándose tal situación “PERENCION DE LA INSTANCIA“ que es una especie de sanción a la inactividad procesal de las partes en el proceso de que se trate, sanción que si bien extingue el proceso o la instancia, no extingue la acción la cual puede volver a proponerse transcurridos que sean más de noventa días, conforme lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.- Así tenemos que en el caso de autos, la última actuación de una de las partes, ocurrió en fecha 23 de Julio del año 2.012, no ejecutando ninguna otra las partes desde esa fecha hasta la presente, por lo cual, habiendo transcurridos dos años y nueve meses desde esa última actividad procesal, es lógico que en el presente caso se operó la Perención de la Instancia, por no haber realizado las partes ningún actividad en un lapso superior al año, incurriendo por tanto en la sanción prevista en el artículo 267 del citado Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PERENCION DE INSTANCIA en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA incoada por el ciudadano JOHNY JUNIOR HERNANDEZ FREITES contra la ciudadana LISANDRA DEL CARMEN SANCHEZ ambos de este mismos domicilio .-
Dada la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay expresa condenatoria en costas, por no haber sido vencidas ninguna de las partes del proceso.-
Por cuanto el presente fallo se produce fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 29 días del mes de Junio del año 2015
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia
definitiva. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
EXP. 15.624
CJRM/MAG
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