República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de junio 2015.
205º Y 156º

• DEMANDANTE: CARMEN MARIA MATA DE VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.385.250 de este domicilio, asistida por la abogada YENITZE CAROLINA ESTANGA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187. 512 de este domicilio.
• NOEMI MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
• EXPEDIENTE N°: (12252)

Mediante escrito recibido vía distribución en fecha 12 de mayo 2015, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA MATA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de titular de la cédula de identidad N° 8.385.250 de este domicilio, asistida por la abogada YENITZE CAROLINA ESTANGA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.512 de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE Ciudadano ENRIQUE MATA MILLAN.

Expone la solicitante en el libelo lo siguiente:

“ Que se evidencia de copia certificada del acta de defunción inserta en los Libros de Defunción de su padre ENRIQUE MATA MILLAN, llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín, de fecha 26 de mayo 2014, bajo el N° 015 marcada con la letra “A” anexo a la presente…. Que en dicha acta se incurrió en el error de omisión de realizar la inclusión de su nombre CARMEN MARA MATA DE VELASQUEZ, como hija del ciudadano ENRIQUE MARIA MATA MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.981.002, anexo partida de nacimiento y copias de las cedulas de identidad( marcados “B” y “C”) lo que ha traído como consecuencia que deba solicitar la corrección del acta de defunción de su padre, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del código de procedimiento , acude ante este Tribunal como en efecto lo hace a los fines de solicitar sea corregido el error en cuestión, y sea incluido su nombre CARMEN MARIA MATA DE VELASQUEZ en el acta de defunción en cuestión..-
En fecha 19 de mayo del año 2015, se Admite la presente solicitud ordenándose igualmente la notificación del Fiscal 8vo del ministerio Público y se libro el edicto correspondiente.
En fecha 08 de junio 2015, la ciudadana CARMEN MARIA MATA DE VELASQUEZ, asistida por la abogada YENITZE ESTANGA, consigno edicto publicado en fecha 28 de mayo 2015.
En fecha 10 de junio 2015, este Tribunal cito auto agregando el cartel en cuestión, a los fines de que surta los efectos consiguientes.
Siendo la oportunidad legal para que este Operador de Justicia se pronuncie sobre la solicitud In. Comento lo hace de la siguiente manera.
En tal sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.
De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, Registro Civil del Estado Monagas y Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral Monagas, Municipio Maturín se sirvan estampar la respectiva nota margina en el acta de defunción del ciudadano ENRIQUE MARIA MATA MILLAN, y que sea incluido el nombre de la ciudadana CARMEN MARIA MATA DE VELASQUEZ, hija del mencionado ciudadano (hoy Difunto), acta N° 015 emanada de la Direccion de registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 26 de mayo 2014. Y ASÍ SE DECIDE.-

A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, 30 de junio del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Abg. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A. LUCES R


En la misma fecha siendo las 2:30 P.M se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste


LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A. LUCES R

Abg/LRGF
Abg/ma. Emilia