República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de junio del año 2.015.-
205º Y 156º
"VISTOS"
PARTES DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE PARRA y NIDIA DEL CARMEN RENGEL BARRETO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.301.594 y 9.900804 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio NERIS MIGUEL PALACIOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.603 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: ( 12.235 )
Por recibida la demanda, vía de distribución en fecha 22 de abril 2015 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: LUIS ENRIQUE PARRA y NIDIA DEL CARMEN RENGEL BARRETO, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 25 de febrero 1997 la cual acompañan anexo marcado “A” ……., Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle 06 casa N° 30 Barrio Bolívar de esta Ciudad….… Que durante la unión conyugal no procrearon hijos…Que los primeros años de convivencia todo fue en armonía y comprensión, luego comenzaron a suceder una serie de situaciones y desavenencia que hicieron imposible su vida en común, situación esta que los obligó a separarse de hecho y a partir del día 15 de enero 2009 viven en domicilio separados... Que de mutuo acuerdo solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, a solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial.-
En fecha 27 de mayo 2.015 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de junio 2015 la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0438-2015, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-0438-2015, recibida el día 29 de mayo del año 2.015, tal y como consta al folio 09 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PARRA y NIDIA DEL CARMEN RENGEL BARRETO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.301.594 y 9.900804 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio NERIS MIGUEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.603 y de este domicilio., según consta de Matrimonio celebrado en fecha 28 de25 de febrero 1997 N° acta N° 68 libro 03, Tomo 01 folios 215 al 217 año 1997 de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
(
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A LUCES R
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En esta misma fecha, siendo las 10:20 a. m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES R.
EXP Nº: 12235
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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