REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de junio de 2015
205º y 156°

En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el convenimiento presentado en fecha 16-06-15 por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y por el ciudadano JORGE KAMISO WOAQUIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.624, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado CAMILO MARTÍNEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9678, mediante la cual consignan escrito de convenimiento a través del cual ponen fin al presente procedimiento de ejecución de hipoteca y solicita sea homologado el convenimiento allí contenido bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: El demandado en conocimiento como está de la demanda que en su contra ha incoado el Banco, se da por intimado en el presente proceso, renuncia al término de comparecencia a la eventual oposición y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda.
SEGUNDO: El demandado reconoce adeudarle a El Banco la suma de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido consistente en Primero: la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 447.638,46) y Segundo: la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVAES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.104,08), los cuales arrojan la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 473.742,54). TERCERO: El Demandado a los efectos de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación antes descrita, ofrece pagar la totalidad de la deuda mediante la emisión de dos (2) cheques de gerencia del Banco Mercantil, signado con los Nros. 19087122 y 79087123.
CUARTO: que las partes expresamente convienen que en caso de incumplimiento del presente convenimiento, el saldo de la deuda correspondiente al primer crédito, generá intereses de financiamiento y mora, a las tasas del 24% y 3% anual, respectivamente, las cuales serán aplicadas por el Banco conforme a su política crediticia.
QUINTO: El demandado conviene expresamente en pagar los honorarios profesionales de abogados causados en el presente proceso, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Nro. 39087124,
SEXTO: Que es entendido que El Banco podrá considerar de plazo vencido la obligación adeudada, si ocurriese una cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Si el demandado incumpliere de alguna manera con los términos del presente convenimiento 2) Si sobre el patrimonio de El Demandado se practicare mediad judicial de alguna naturaleza; 3) Si El demandado incurriere en cesación de pagos o solicitare los beneficios de atraso y/o quiebra; 4) si por cualquier causa los cheques entregados en dicho convenimiento fueren devueltos o no pudieren ser cobrados.
SEPTIMO: El demandado expresamente conviene que en caso del Banco trabar la ejecución del presente convenimiento, el avalúo de los bienes embargados sera hecho por un sólo perito, designado por el Tribunal de la causa y su remate sera anunciado mediante la publicación de un único cartel .
OCTAVO: Las partes convienen que si El Demandado incumpliere con los términos del convenimiento y fuere solicitada la ejecución en el presente proceso, deberá pagar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de costas de ejecución, conforme lo dispone el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: El demandado desiste de todos los recursos de apelación que hubiere interpuesto en virtud del presente proceso, lo cual fue expresamente aceptado por El Banco, con lo cual no se generarán costas procesales.
DÉCIMO: Que ambas partes solicitan se oficie lo conducente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, a los fines de que se recaben dichos recursos, específicamente los expedientes Nros. 8330 y 8337, en virtud del término del presente proceso.
DECIMO PRIMERO: El Banco acepta el convenimiento realizado por el demandado.
DECIMO SEGUNDO: Que para cualquier notificación derivada del presente proceso, las partes eligen la siguiente dirección: El Banco: Centro Empresarial AM II, Calle El Colegio, Piso 1, Oficina Nro. 5, Porlamar, Municipio Mariño de este estado y El demandado: Avenida Bolívar, Edificio Andalucía, Green I, piso 7, Apartamento 72, Urbanización Margarita Golf Country Club, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado,
DÉCIMO TERCERO: El Banco y El Demandado solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenio celebrado, así como el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez hecho efectivo los cheques por el cual se paga La Deuda y solicitan a este Tribunal se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento total de las obligaciones convenidas.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de convenimiento, se observa lo siguiente:
- que el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.557, actúa como apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, según consta del poder que le fuera otorgado en fecha 15.01.2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado miranda, el 23 de marzo de 2011, bajo el Nro. 14, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente autorizado para convenir en la presente causa
- que según el Acta de la junta Directiva de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sesión Nro. 1.290 de fecha 09-03-11, el representante judicial podrá otorgar y revocar los poderes judiciales, generales o especiales que juzgue conveniente;
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital se evidencia que LEYDA GRIMALDO actúa como Vice-presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL. C.A.
- Que el ciudadano JORGE KAMISO WOAQUIL compareció con la debida asistencia jurídica.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 16.06.2015, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: En lo referente a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado asi como el oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, en el sentido de recabar los recursos ejercidos, este Tribunal proveerá sobre los mismos una vez la presente decisión adquiera firmeza de ley y una cualquiera de las partes haga constar al Tribunal que se cumplieron las obligaciones asumidas
CUARTO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al cuaderno principal en su oportunidad.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/gdeo
EXP. N°. 11.338-12