REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000385


En fecha 09/04/2015, los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA MENDOZA Y NINFA JOSEFINA MARTINEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.466.402 y 5.606.433 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.923, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19/05/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA MENDOZA Y NINFA JOSEFINA MARTINEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.466.402 y 5.606.433 respectivamente y de este domicilio, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, del Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 15 de Agosto de 1.996, anotado bajo partida N° 28., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero

El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 am

El Secretario
Abg. Edgar J. Benítez C.