REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000444
En fecha 23/04/2015, los ciudadanos: DANIEL ANTONIO MUJICA MOGOLLON y LENCYS COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de las cédulas Nos V- 13.651.864 y V-15.307.476, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCA GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 186.696; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 07/05/2015. En fecha 12/05/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 14/05/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO MUJICA MOGOLLON y LENCYS COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre del año 2009, anotado bajo el N° 346, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fueron no procrearon hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.

El Juez Temporal

Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Suplente

Abg. Claudia V. Álvarez