REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
TRIBUNAL DE JUECES RETASADORES
ASUNTO: KP02-V-2014-000860
PARTE INTIMANTE: GIGIOLA ANTIDORMI PEREZ, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA y YAJAIRA GUERRA LEÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números. V-12.817.774, V-13.346.813 y V-10.169.061 e inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 90.237, 90.001 y 119.540, representados por las abogadas. RACERY RIVERO RIERA y ORIANA MENDOZA GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Números. 199.643 y 173.664, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LA MONTAÑA C.A.,” la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2007, bajo el Nº 29, folio 144, Tomo: 50-A, con posteriores modificaciones, representada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, titular de la cédula de identidad Nº 3.491.055 y FRANCISCO AGUSTIN RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.219, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RETASA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en fecha 24 de marzo de 2014, cuando la parte intimante consignó escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, con motivo de la condenatoria en costas del juicio de Oferta Real de Pago y Depósito, seguido por la empresa “CONSTRUCTORA LA MONTAÑA C.A.,” ya identificada, representada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.055 y FRANCISCO AGUSTÍN RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.219, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO COCCIA MAZZAGUFO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.559,y que se tramitó en primera instancia en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el número KP02-V-2011-001515, la cual fue declarada INADMISIBLE mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011; contra la cual fueron ejercidos sendos recursos de apelación por la oferente y por la oferida, y que fue tramitado en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el número KP02-R-2011-001222, siendo sentenciado en fecha 04 de Mayo de 2012 por esa alzada, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la oferente y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la oferida, e INADMISIBLE la demanda de oferta real de pago presentada por los ciudadanos José Manuel Bavaresco Badell, y Francisco Agustín Ramos Escalona, actuando en su condición de socios de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA LA MONTAÑA C.A.,” ya identificada, y CONDENÓEN COSTAS a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Admitida la demanda de intimación de honorarios profesionales producto de la condenatoria al pago de costas procesales, en fecha 28 de Marzo de 2014,signada con el N° KP02-V-2014-000860 de la nomenclatura de este tribunal; luego de sustanciado el procedimiento, se dictó Sentencia Definitiva en fecha 8 de abril de 2015, declarando CON LUGAR, la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales por efecto de la condenatoria en costas, condenando a la demandada perdidosa a pagar a la actora la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 92.500,00), monto en el cual fue estimada dicha acción, por concepto de Honorarios Profesionales.
II
DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Como antes referimos, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó Sentencia en fecha 8 de abril de 2015, declarando CON LUGAR, la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales por efecto de la condenatoria en costas, intentada por los ciudadanos: GIGIOLA ANTIDORMI PÉREZ, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA y YAJAIRA GUERRA LEÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.817.774, V-13.346.813 y V-10.169.061, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 90.237, 90.001 y 119.540, en su orden, en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA LA MONTAÑA C.A.,” la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2007, bajo el Nº 29, folio 144, Tomo: 50-A, con posteriores modificaciones, representada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.491.055 y FRANCISCO AGUSTÍN RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.219.
III
DE LA RETASA
En la referida sentencia, el Tribunal, dado que el representante de la parte intimada se acogió al derecho de retasa, acordó constituir el Tribunal Retasador, una vez se encontrara firme dicha decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos27, 28 y 29 de la Ley de Abogados; y que el mismo sería conformado por la Jueza temporal del Juzgado, asociada a dos (2) abogados de reconocida solvencia; para lo cual fijó mediante auto de fecha 16 de abril 2015, el quinto día de despacho siguiente, a los fines de celebrar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha 23 de abril de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, la parte intimante nombró como retasador al abogado PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.807,la parte intimada nombró como retasador a la abogada ELADIA ELIZABETH SALAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.653 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.624; ambas partes consignaron en ese acto, carta de aceptación de los prenombrados abogados, fijándose el tercer día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de Juramentación de los Jueces Retasadores.
En fecha 28 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado, para que tenga lugar el Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores designados, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA y ELADIA ELIZABETH SALAS DUARTE, antes identificados, en su condición de Jueces Retasadores nombrados por la parte intimante e intimada, quienes ratificaron su aceptación a los cargos para los cuales fueron designados y seguidamente prestaron juramento,
En fecha 4 de mayo de 2015, la Jueza temporal, determinó el monto de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, y fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la consignación de los mismos.
En fecha 11 de marzo de 2015, la parte intimante, consignó mediante cheques de gerencia los honorarios profesionales.
En fecha 14 de mayo de 2015,en el despacho del ciudadana Juez de la causa, se constituyó el Tribunal Retasador de forma colegiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, quedando constituido así: Jueces Retasadores: abogados Pedro Orlando Vivas Moncada y Eladia Elizabeth Salas Duarte conjuntamente con la abogada Emma Cristina García Moreno, jueza temporal del juzgado; efectuado el sorteo se designó ponente al ciudadano Pedro Orlando Vivas Moncada y se fijó un lapso dos (2) para que la parte interesada sustituyera uno de los cheques de gerencia correspondiente al pago de honorarios por un error de transcripción, luego de los cuales comenzaría a correr el lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de elaborar el proyecto de sentencia, la cual conforme a la ley previa revisión y aprobación del resto de los miembros del TRIBUNAL RETASADOR, fue dictada, en los términos expuestos en el dispositivo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como se encuentran los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Según lo indicado en la decisión antes citada, dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de esta profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones judiciales o extrajudiciales que realice. En el caso de autos, la parte intimante estimó los honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en nombre de su cliente, en el juicio por Oferta Real de Pago y Depósito ut supra referido, culminando, luego de haber realizado en la causa unas actuaciones tendentes a lograr la decisión favorable a su representado, con una sentencia que declaró INADMISIBLE la demanda. En este sentido, se debe resaltar, que los abogados intimantes estuvieron una dedicación profesional a la misma, en dos instancias, durante aproximadamente un año.
No obstante ello, este Tribunal de Retasa debe tomar en cuenta ciertos elementos y circunstancias que para la estimación de los honorarios profesionales se encuentran establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados. Así, tenemos que el artículo 39 el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece: “Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 40 ejusdem, dispone: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
Por su parte, el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero además, agrega en su artículo 3: “…i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.”
Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:
“…si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…”
En este sentido, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Asimismo, en caso de inconformidad en cuanto al monto de los honorarios, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: La condena en costas se define como la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso, y está contemplada en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.
Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, en juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).(Resaltado propio).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.” (Resaltado propio).
TERCERO: Vista las consideraciones antes expuestas, este tribunal retasador procede a realizar la retasa de los honorarios profesionales, estimados en base a los criterios jurisprudenciales supra citados, al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y al Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, que sirven como parámetro de preservación de los principios éticos en el ejercicio de la profesión para con los demás colegas y la necesaria medida de sustento para el profesional del Derecho que tiene derecho al cobro de honorarios, todo ello ajustado a los extremos y limites contenidos en el escrito intimatorio, de los cuales tampoco podría extenderse este Tribunal Retasador, a continuación se procede a determinar la retasa de los honorarios profesionales solicitados:
1) Por la Redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda por parte de las litisconsortes intimantes Gigliola Antidormi y Yajaira Guerra, por Bs. 20.000,00.
2) Por la Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas por parte de las litisconsortes intimantes Gigliola Antidormi y Yajaira Guerra, por Bs. 7.000,00.
3) Por la Redacción y presentación de escrito de conclusiones presentado en primera instancia, por parte de las litisconsortes intimantes Gigliola Antidormi y Yajaira Guerra, por Bs. 10.000,00.
4) Por la Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo por parte de todos los litisconsortes, por Bs. 7.000,oo.
5) Por la Redacción y presentación de escrito de informes presentado ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo por los litisconsortes Gigliola Antidormi y Luís Rafael Meléndez García, por Bs. 10.000,00.
6) Por la Redacción y presentación de escrito de impugnación a las observaciones a los informes de la parte oferente apelante ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo por los litisconsortes Gigliola Antidormi y Luís Rafael Meléndez García, por Bs. 6.000,00.
7) Por la Redacción y presentación de tres (3) diligencias de fechas 7/02; 30/03 y 24/04, solicitando al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, se procediera a dictar sentencia, a razón de Bs. 2.000,oo cada una, para un total de Bs. 6.000,oo.
Monto final por concepto de honorarios profesionales: SESENTA Y SEIS MILBOLÍVARES (Bs. 66.000,00).
V
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal de Retasa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se fijan los honorarios profesionales que debe pagar la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LA MONTAÑA C.A.,” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto del año 2007, bajo el Nº 29, folio 144, Tomo: 50-A, representada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, titular de la cédula de identidad Nº 3.491.055 y FRANCISCO AGUSTÍN RAMOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.219, a los ciudadanos abogados GIGIOLA ANTIDORMI PÉREZ, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA y YAJAIRA GUERRA LEÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.817.774, V-13.346.813 y V-10.169.061, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 90.237, 90.001 y 119.540, en su orden, en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00).Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Ciudad de Barquisimeto, al primer(1º) día del mes de junio de 2015. Años205º y 156º.
La Jueza Temporal,

EMMA CRISTINA GARCÍA MORENO

El Juez Retasador (Ponente),
La Jueza Retasadora,

PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA ELADIA ELIZABETH SALAS DUARTE

La Secretaria,
ILSE GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria