REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de junio de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000254
ORDEN DE APREHENSION
Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H , en la cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar la aprehensión de de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDA, sin teléfono de ubicación, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los elementos de convicción descritos en dicha solicitud; para ello este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa investigación identificada bajo el N° MP-251498-2015 , nomenclatura llevada por dicho Despacho Fiscal, donde se evidencia que el día Viernes Veintinueve (29) de Mayo de 2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJAS - Occiso, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-08-1994, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, Titular de la cédula de identidad N° V-25.156.164, se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehículo automotor marca Ford, modelo Festiva, color verde, año 1999, placas identificativas N°AG64ZG, por las adyacencias de la Plaza Bolívar de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, imputados de Autos, en compañía del ciudadano de nombre Juan Carlos Díaz Fernández (Adulto), solicitaron los servicios de transporte del ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJAS – Occiso, abordando el vehículo, solicitando los trasladaran al Sector Las Guevaras, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y cuando iban por las adyacencias del Sector El Molino de Las Guevaras, el ciudadano adulto Juan Carlos Díaz Martínez, tomó un destornillador que se encontraba en el vehículo y entre todos sometieron bajo amenazas de muerte al conductor (Occiso), trasladándose vía al Sector La Guardia del mismo Municipio, donde posteriormente despojaron al conductor del vehículo y condujeron hacía un terreno baldío ubicado adyacente a la vía principal del Sector Guayacán Norte, Municipio Tubores de este Estado, donde bajaron a la víctima JORS GREGORY PÉREZ ROJAS – Occiso, lo despojaron de sus zapatos, cartera y teléfono, usando las mismas trenzas de sus zapatos para amarrarle las manos, sosteniéndolo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras simultáneamente el adulto (Juan Carlos Díaz Fernández ), le propinaba múltiples puñaladas con supra mencionado destornillador a la víctima tanto en la región dorso -lumbar derecha como en el hemitorax izquierdo, sobre el tercer espacio intercostal, y en la región palmar y dorsal en mano derecha izquierda, cayendo la víctima la suelo producto de las heridas causadas, donde posteriormente cada uno de los involucrados (adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Juan Carlos Díaz Fernández (Adulto), tomaron un bloque de cemento e inescrupulosamente comenzaron a golpear a la víctima con dichos bloques en la cabeza, causándole un traumatismo contuso que le produjo fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo, siendo su causa de muerte: FRACTURA DE CRÁNEO POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMO CONTUSO, lo cual se evidencia del Levantamiento del Cadáver y del Protocolo de Autopsia que le fue practicado al cadáver. En este mismo orden de ideas, una vez que falleció el ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJAS – Occiso, producto de los golpes propinados con los bloques, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Juan Carlos Díaz Fernández (Adulto), dejaron tirado su cuerpo sin vida y trasladaron el supra identificado vehículo del occiso, hasta el Sector Brisas de Del Valle, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, donde lo desvalijaron quitándole el purificador, el radio reproductor y dos cornetas de sonido, posteriormente fueron hasta casa del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA – testigo (Demás datos a reserva del Ministerio Público), a quien convencieron de ir hasta donde estaba el vehículo abandonado para terminar de desvalijarlo, trasladándose todos hasta el vehículo donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Juan Carlos Díaz Fernández (Adulto), confesaron que el vehículo era robado y habían matado a su dueño porque era policía , procediendo el ciudadano adulto a rociar el mencionado vehículo con gasolina y prenderle fuego, retirándose del lugar con los objetos despojados a la víctima y los que fueron extraídos del vehículo. Posteriormente y como Corolario de lo anterior, en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de este mismo año, fue localizado el vehículo automotor antes mencionado quemado, en el referido lugar donde lo habían dejado y donde fue practicada Inspección Técnica por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar; quienes posteriormente en fecha 01 de Junio de 2015, fueron informados sobre el hallazgo del cuerpo sin vida y en estado avanzado de descomposición, del ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJA – Occiso, en el terreno baldío ubicado adyacente a la vía principal del Sector Guayacán Norte, donde los adolescentes imputados y el adulto lo habían dejado. Además señala la representante del Ministerio publico continuando con las diligencias de investigación en torno al caso en comento, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, sostuvieron entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA – testigo (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en fecha 02 de Mayo de 2015, ante esa sede policial, donde manifestó el conocimiento que tenía sobre los hechos, aportando los datos de ubicación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano Juan Carlos Díaz Fernández (Adulto), trasladándose con la urgencia del caso una comisión policial hasta la vivienda donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (imputado), , lugar este donde en presencia del ciudadano Eloy – Testigo ((Demás datos a reserva del Ministerio Público), lograron localizar las siguientes evidencias que mantenía ocultas el mencionado adolescente1.- Un (1) destornillador de color amarillo, marca Stanley, de 17 cm de largo, el cual fue usado para propinar las heridas al ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJA – Occiso.2.- Un (1) Teléfono celular , marca Alcatel modelo TCT Mobile, serial IMEI N°: 012397009295938, el cual le había sido despojado al ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJA – Occiso.3.- Una (1) piezelaborada en metal y plástico de color negro, llamado Colector de aire, usados en vehículos automotores, el cual fue extraído del vehículo automotor marca Ford, modelo Festiva, color verde, año 1999, placas identificativas N°AG64ZG, despojado al ciudadano JORS GREGORY PÉREZ ROJA – Occiso, encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal previsto de COAUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, DURANTE LA COMISION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto en el artículo 3 Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; todo lo anterior en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, en agravio de JORS GREGORY PEREZ ROJAS (Occiso), de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.156.614, conforme al aparte in fine del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De los elementos de convicción, narrados por la representación fiscal de autos en el presente escrito de solicitud, consignado en esta misma fecha, se evidencia que la vindicta pública de autos en el curso de la investigación que lleva a cabo, logró recabar datos que permiten ubicar al presunto adolescente involucrado anteriormente identificado, a los fines de poder ser aprehendido y trasladado en el termino de veinticuatro horas siguientes a su detención, para ser oído por ante este Tribunal con todos los derechos y garantías que la Ley exige. Ahora bien no basta sólo que la misma señale donde pueden ser ubicado sino que por el contrario debe acompañarse de elementos probatorios, que deduzcan para esta juez decisora, sospechas fundadas de la participación de este adolescente en los hechos anteriormente descritos; por ello y como bien se señalo antes la Fiscal Séptima presenta en su escrito, elementos de convicción que confirman Las sospechas fundadas que exige nuestro legislador en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estos fundamentos se enuncian a continuación: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 30 de Mayo de 2015, realizada por el ciudadano JOSE PEREZ, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar, a saber:“Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 29/05/2015, a las 8:00 horas de la noche, mi hijo JORGE GREGORY PEREZ ROJAS titular de la cédula de identidad V-25156614, salió de la casa de su abuela a bordo de su vehículo automotor Marca FORD, Modelo FIESTA, color VERDE MANZANA, año 1999, placa AG641ZG, a buscar a su novia, pero hasta la presente hora no ha llegado a la casa ni hemos logrado saber nada de él. El día de hoy 30/05/2015 a las 9:00 horas de la noche, le llegó un mensaje al teléfono de su novia, desde su mismo número de teléfono 0414-8017499, a donde nunca llegó que decía “ESTA MUERTO, MI SENTIDO PÉSAME”, posteriormente le llegó otro mensaje que decía “TRANQUILA, YA VOY”, pero nunca llegó ni nada...” 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 30 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective JHON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial, y de la apertura de investigación como PERSONA EXTRAVIADA.3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por FANNY ROJAS-víctima (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta ser que el día de ayer 30-05-2015, en horas de la tarde mi esposo colocó una denuncia en esta oficina porque mi hijo JOSE GREGORY PEREZ ROJAS titular de la cédula de identidad V-25156614, salió de la casa de su abuela a bordo de su vehículo automotor Marca FORD, Modelo FIESTA, color VERDE MANZANA, año 1999, placa AG641ZG, a buscar a su novia de nombre LAURA PEREZ, quien estaba en el Sector El Poblado de esta localidad, pero no fue a buscarla y no sabemos nada de él luego su novia dice que ese mismo día a las 9:15 horas de la noche recibió un mensaje del número de mi hijo 0414-8017499 donde le decían “ESTA MUERTO, MI SENTIDO PÉSAME”, luego recibe otro mensaje donde le dicen “TRANQUILA, YA VOY”, en vista de que mi hijo no aparecía conjuntamente con varios vecinos y familiares el día de hoy 31-05-2015 en horas de la mañana salimos a dar un recorrido por todos los sectores y Municipios de esta localidad con el propósito de encoentrar a mi hijo donde al pasar por la Avenida JUAN BAUTISTA a la altura del Sector Las Guevaras Sur, Municipio Tubores de este estado en una zona boscosa se logró observar un vehículo similar al de mi hijo totalmente calcinado nos trasladamos a ver las características del carro y observamos que efectivamente es el carro de mi hijo totalmente quemado pero se puede apreciar que el mismo fue desvalijado, revisamos toda la zona pero no hay rastros de mi hijo, Es todo...”.4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 31 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective RONALD RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial, específicamente que la madre de la víctima se apersonó en la sede policial a informar que habían ubicado el vehículo de su hijo totalmente calcinado, en el Sector Las Guevaras del Municipio Díaz.5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por YULITZA AYALA-víctima (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que: “Resulta ser que el día viernes 29-05-2015, a las 6:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi casa en compañía de mi concubino de nombre JORS GREGORY PEREZ ROJAS luego el me dice vístete para llevarte para la casa de tu hermana, para irme a trabajar un rato en el carro, luego que me deja en la casa de mi hermana, él se fue a trabajar pero horas mas tarde yo decido mandarle un mensaje de texto a su número 0414-8017499, diciéndole que me pase buscando y me lleve para la casa a descansar, luego me respondieron “ESTA MUERTO, MI SENTIDO PÉSAME”, por lo que me puse muy nerviosa y lo empecé a llamar a su teléfono y estaba apagado, viendo que no me contestaba llamo a su hermano para preguntarle si sabe algo de JORS ya que recibí un mensaje donde me decía que él estaba muerto, manifestándome que me tranquilizara que seguro donde estaba no tenía cobertura, viendo que pasaban las horas y mi esposo nada que aparecía decidí irme hasta la casa de sus padres e informales lo que estaba pasando y nos dirigimos hasta esta oficina a formular denuncia y es el día de hoy 31/05/2015, que mi suegra FANNY ROJAS me llamó informándome que habían encontrado el carro de mi esposo totalmente quemado y que él todavía no había aparecido, Es todo...”.6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 31 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective RONALD RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia de su actuación policial, específicamente que la madre de la víctima se apersonó en la sede policial a informar que habían ubicado el vehículo de su hijo totalmente calcinado, en el Sector Las Guevaras del Municipio Díaz y que se conformó comisión policial a los fines de llegar hasta el lugar para verificando la información suministrada por la víctima, hallando en el lugar vehículo automotor Marca FORD, Modelo FIESTA, color VERDE MANZANA, año 1999, placa AG641ZG. De igual forma siguiendo las pesquisas sostienen entrevista con una vecina del sector identificada como KENIA DEL CARMEN HERNANDEZ GOMEZ.7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0867, de fecha 31 de Mayo de 2015, suscrita por los funcionarios Detective JULIO VERA, Detective RONALD RAMOS e Inspector Agregado KARINA MONTAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar en la siguiente dirección donde fue ubicado el vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA, color VERDE MANZANA, año 1999, placa AG641ZG, en el que fue visto la víctima por última vez: TERRENO BALDIO UBICADO EN EL SECTOR BRISAS DEL VALLE, LAS GUEVARAS, MUNICIPIO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de las características del lugar, y de los hallazgos.8.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-103-AT-079, de fecha 31 de Mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective JULIO VERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL practicado a los objetos recuperados, a saber:“ EXPOSICION: El material suministrado para practicar la experticia consiste en: 1.- Tres (03) piezas de tapicería.2.- Una (01) pantalla de foco de vehículo.3.- Un (01) casco de taxi.4.- Una (01) placa de vehículo.5.- Un (01) carnet.6.- Un (01) posa mano.7.- Un (01) para choques.8.- Un (01) cuchillo.9.- Una (01) camisa.10.- Una (01) tapa de gasolina. CONCLUSIONES: Por lo antes expuesto se puede concluir que las piezas descritas del presente reconocimiento resultaron ser: varias partes y piezas que corresponden a la estructura de un vehículo automotor”9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 01 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective VICENTE RAUL VIZCAINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios, donde se deja constancia de su actuación policial, específicamente haberse trasladado al lugar donde fué hallado el cuerpo sin vida de la víctima JORS GREGORY PEREZ ROJAS (Occiso), de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.156.614. A saber, en un terreno baldío, ubicado en la carretera principal de Guayacan Norte, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 192 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios Detective JOSE RODRIGUEZ, Detective MAYKEL MALAVER, Detective VICENTE RAUL VIZCAINO y Detective JEAN DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios en la siguiente dirección donde fue ubicado el cuerpo sin vida de la víctima JORS GREGORY PEREZ ROJAS (Occiso), de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.156.614. A saber, en un terreno baldío, ubicado en la carretera principal de Guayacan Norte, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.“En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios, JOSE RODRIGUEZ (DETECTIVE), MAYKEL MALAVER (DETECTIVE AGREGADO), VICENTE VIZCAINIO (DETECTIVE) y JEAN DIAZ (DETECTIVE); EN UN TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE GUAYACAN NORTE, MUNICIPIO TUBORES, ESTADO NUEVA ESPARTA. lugar donde se acordó practicar Inspección Técnico-Policial de conformidad con lo establecido en los Artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho, para fijar y colectar los rastros y demás elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Trátese de un sitio de suceso abierto, ubicada en la dirección antes mencionada y presentando las siguientes características: Iluminación natural clara, clima cálido, vegetación xerófila de mediana altura, tomando como referencia la carretera principal de Guayacán norte en sentido Norte a una distancia de 70 metros aproximadamente, se ubica una el cadáver de una persona del género masculino en posición decúbito dorsal, avanzado estado de descomposición, por lo cual no se le apreciaban rasgos físicos, con su región cefálica en sentido Nor-Oeste, y sus extremidades inferiores en sentido Sur-Este, de igual forma se le visualizan signos de antropofagia cadavérica, portando como vestimenta: Una franela color gris, talla S, marca Muscle, un pantalón, color azul, talla 30, marca Gas & Co, un Bóxer color negro, marca Leopoldo, en relación al pies Izquierdo del occiso, una distancia de 55 centímetros en sentido Oeste, se visualiza: Una trenza de zapato de color negro la cual fue fijada y colectada como evidencia número uno (01), en relación a la evidencia numero dos a una distancia de 9,20 metros en sentido Nor-Oeste se visualiza: Una trenza de zapato de color negro la cual fue fijada y colectada como evidencia número dos (02), se realizó un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico, pudiéndose localizar a una distancia de 1.20 metros de distancia una pieza elaborada en sementó y piedra con una medida de 14 CM de ancho Y 20 CM de largo, de uso común para la construcción de la denominación bloque, el cual fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalístico, continuando con la inspección procedió la Anatomopatologo Fani Dìaz, a realizar la respectiva autopsia de ley en el sitio ya que el mismo no pudo ser trasladado hasta la morgue por presentar avanzado estado de descomposición que este presentaba, el mismo presentaba una (01) herida circular en la región costal derecha, una (01) herida circular en la región hipocóndrica izquierda, una (01) herida circular en la región dorsal de la mano izquierda, una (01) circular en la región palmar de la mano izquierda, una (01) herida contusa en la región temporal derecha, una vez culminada autopsia, se determinó que la causa de la muerte fue ocasionada por traumatismo cráneocefálico, se deja constancia de haberse tomado fotografías del sitio en general y en detalles así como también delas evidencias colectadas;”11.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-016 CON UNA (01) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective JOSE RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL practicado a los objetos recuperados, a saber:“ EXPOSICION: El material suministrado para practicar la experticia consiste en: 1.- Un par de trenzas de color Negro sin marca aparente. CONCLUSIONES: Por lo antes expuesto se puede concluir que las piezas descritas del presente reconocimiento resultaron ser: Un par de trenzas sin marca aparente, sin talla aparente, color negro, de 1,10 metros de largo aproximadamente, las piezas en mal estado de uso y conservación”.12.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-017 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective JOSE RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL practicado a los objetos recuperados, a saber:“ EXPOSICION: El material suministrado para practicar la experticia consiste en: 1.- Un pantalón de color azul, marca Gas&Co con su respectiva correa.2.- Un boxer, marca Leopoldo color negro.3.- Una franela color Gris, marca Muscle.4.- Una media de color negro, marca Sport.5.- Una media de color negro, sin marca aparente. CONCLUSIONES: Por lo antes expuesto se puede concluir que las piezas descritas del presente reconocimiento resultaron ser: Un panatalón de color azul, marca Gas&Co con su respectiva correa, Un boxer, marca Leopoldo color negro, Una franela color Gris, marca Muscle, Una media de color negro, marca Sport y Una media de color negro, sin marca aparente, todas las piezas en mal estado de uso y conservación”. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective VICENTE RAUL VIZCAINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios, donde se deja constancia de su actuación policial, específicamente haberse trasladado al lugar donde fue ubicado el vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA, color VERDE MANZANA, año 1999, placa AG641ZG, en el que fue visto la víctima por última vez: TERRENO BALDIO UBICADO EN EL SECTOR BRISAS DEL VALLE, LAS GUEVARAS, MUNICIPIO DIAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, con la finalidad de ubicar algún posible testigo de los hechos, una vez allí específicamente en la Calle San Rafael del Sector Brisas del valle, una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, indicó que había escuchado varias voces frente a su casa el día sábado 30-05-2015 en horas de la madrugada y observó que era su vecino de nombre DAVID hablando con otro adolescente que es desconocido para ella, y DAVID le reclamaba a éste el porque lo había invitado a buscar esas piezas de carro, si ellos habían matado al chofer; posteriormente los funcionarios se dirigen a la residencia que se indicó como la de DAVID y una vez allí le indicaron el motivo de su presencia y el ciudadano accedió a acompañarlos hasta la sede policial a rendir declaración, sobre los hechos.14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio de 2015, rendida por DAVID (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC) Eje de Homicidios, donde señala que: “Resulta ser que el día sábado 30-05-2015, a las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa viendo televisor en la sala y de repente me llamaron, cuando me asomo en la ventana estaban unos amigos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y EDUARDO, cuando salgo me saludan y IDENTIDAD OMITIDA me dice, vamos a ir para que nos ayudes a cargar unas piezas de un carro que tenemos guardado en el Sector Brisas del Valle, yo inmediatamente me fui con ellos, cuando llegamos alla el carro estaba desmantelado, ya le habían bajado varias piezas, luego empezamos a cargar las piezas del carro y IDENTIDAD OMITIDA lo incendió en candela, y me dijo que había matado al dueño del carro que había encendido, yo me puse nervioso y le dije después, luego entre todos cargamos los repuestos y lo dejamos en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, yo me moleste con IDENTIDAD OMITIDA y le dije que porque me había invitado hacer esas cosas, para meterme en problemas, tan tranquilo que yo estaba en mi casa, hasta el día de hoy 02-05-2015, en horas de la mañana que yo me encontraba en mi casa, cuando llego una comisión del CICPC, cuando salí, ellos me preguntaron mi nombre y me pidieron el favor que los llevara a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, yo les dije no tener ningún inconveniente en acompañarlos. Es todo...”. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado MAYKEL MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios, donde se deja constancia de su actuación policial, específicamente haberse trasladado en compañía del testigo DAVID, hasta la residencia de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; en la residencia del primero de los nombrados IDENTIDAD OMITIDA, se encontró un destornillador color amarillo y negro, marca Stanley, de 17 CM de largo el cual fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalístico, y un teléfono celular, marca Alcatel, el cual fue fijado y colectado como evidencia, que posteriormente fue identificado como propiedad del hoy occiso, de igual forma posteriormente se trasladó la comisión policial a las residencias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adulto identificado como JUAN CARLOS DIAZ FERMIN, y del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí se logró entrevista con su representantes legales quienes aportaron su datos de identificación.16.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 193, de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios Detective JOSE RODRIGUEZ, Detective MAYKEL MALAVER Detective VICENTE RAUL VIZCAINO y Detective JEAN DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios en la siguiente dirección una vivienda signada con el número 17, ubicada en la calle San Rafael, sector los Chaguaramos, las Guevaras, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta. Donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “...se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: JOSE RODRIGUEZ (DETECTIVE), MAYKEL MALAVER (DETECTIVE AGREGADO) VICENTE VIZCAINO (DETECTIVE) Y JEAN DIAZ (DETECTIVE); En una vivienda signada con el número Por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho para preservar y colectar los rastros y otros elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, la misma presentando las siguientes características constructivas: fachada de bloques frisados y pintados de color morado y blanco, al centro de la fachada se observa una puerta elaborada en metal de color amarillo, tipo batiente al exterior, la cual da acceso al interior del inmueble, una vez dentro del inmueble, se visualizan seis (06) habitaciones, tres (03) del lado derecho y tres (03) del lado izquierdo, continuando con el mismo orden de ideas se visualiza del lado izquierdo, una puerta, color negro, tipo batiente al interior elaborada en metal, la cual da ingreso a la primera habitación, una vez dentro de la habitación se observa del lado izquierdo una cama en aparente estado de desorden, pudiéndose localizar debajo de la misma una pieza automotriz resultando ser: un colector de aire de admisión, la cual fue fijada como evidencia de nuestro interés, continuando con la inspección se observa al frente un mueble, color azul, propio para almacenar prendas de vestir, donde su pudo localizar en la parte superior del mismo un destornillador color amarillo y negro, marca Stanley, de 17 CM de largo el cual fue fijado y colectado como evidencia de nuestro interés criminalístico, en relación al mueble de color amarillo al lado derecho, se observa un mueble de color azul, donde se visualiza en el interior del mismo, un teléfono celular, marca Alcatel, el cual fue fijado y colectado como evidencia de nuestro interés; posteriormente un se realizó una minuciosa búsqueda en las áreas del inmueble a fin de ubicar algún otro elemento de interés a la investigación no lográndose localizar alguno; se tomaron fotografías en carácter general y en detalle del lugar.”17.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-018 CON SEIS (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective JOSE RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar donde se deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL practicado a los objetos recuperados, a saber:“ EXPOSICION: El material suministrado para practicar la experticia consiste en:1.- Un (01) telefono celular, marca ALCATEL.2.- Un (01) bloque elaborado con cemento.3.- Un (01) colector de aire de admisión .CONCLUSIONES: Por lo antes expuesto se puede concluir que las piezas descritas del presente reconocimiento resultaron ser: Un (01) telefono celular, marca ALCATEL, Un (01) bloque elaborado con cemento y Un (01) colector de aire de admisión. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio de 2015, rendida por DANIEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC) Eje de Homicidios, donde señala que: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana llegó una comisión de la PTJ en mi casa preguntándome por mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo les dije a los funcionarios que tenía tres días que no veía a mi hijo y que él vivía en el sector Valle Verde con su pareja de nombre Wilianny... Es todo...”. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio de 2015, rendida por ELOY – testigo (Demás datos a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo señalado en el artículo 23-1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC) Eje de Homicidios, donde señala que: “Resulta ser que el día de hoy 02-06-2015 yo venía pasando por la calle principal del Sector Las Guevaras, Municipio Díaz, cuando de repente unos funcionarios del CICPC me pidieron la colaboración de que los acompañara a una visita domiciliaria que realizarían en el sector de Las Guevaras... al llegar a la casa... preguntaron por el dueño de la casa y quienes se encontraban presentes, entonces un señor los atendió y les dijo que era el propietario de la vivienda y luego los funcionarios en compañía de mi persona y un muchacho empezaron a revisar la casa, luego el muchacho que estaba con los funcionarios los llevo directo a un cuarto y les dijo donde estaban unas piezas de carro, luego un funcionario empezó a revisar el cuarto y debajo de la cama logró ubicar un purificador de carro color negro, luego en un estante tejido en la parte de arriba ubicaron un destornillador color negro con amarillo y en el interior del mismo ubicaron un teléfono celular pequeño de color negro... Es todo...”.20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective VICENTE RAUL VIZCAINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios, donde se deja constancia de su actuación policial, específicamente haberse comunicado con el padre del occiso a los fines de mostrarle las evidencias colectadas en la casa del adolescente SHON MAIKOL SOOKDEO MARTINEZ, a saber, Un (01) telefono celular, marca ALCATEL siendo reconocido por este como propiedad de su hijo fallecido JORS GREGORY PEREZ ROJAS. 21.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-162, de fecha 02 de Junio de 2015, por la experto, DRA. MILKA M. INVERNIZZI COTIC, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, el cual recoge el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORS GREGORY PEREZ ROJAS, donde se deja constancia de que la causa de su muerte de debió aTRAUMATISO CRANEOENCEFALICO SEVERO POR TRAUMATISMO CONTUSO. 22.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-162, de fecha 02 de Junio de 2015, por la experto, DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, el cual recoge autopsia practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORS GREGORY PEREZ ROJAS, donde se deja constancia de que la causa de su muerte de debió aTRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO POR TRAUMATISMO CONTUSO. TERCERO: Las medidas de coerción personal contribuyen o forman parte, de una de las herramientas que el estado ejerce, en base al derecho que le asiste en toda carta política, como lo es el “Ius Puniendi”, ello implica que se reserva para si el derecho a perseguir y a castigar, a todas aquéllas personas que se les involucren en la comisión de hechos punibles; no obstante se debe conjugar con los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano. Así encontramos púes, que uno de los derechos fundamentales a preservar en cualquier proceso penal, es el Derecho a la Libertad, de ahí que las privaciones todas si excepción deben darse de forma excepcional y justificada. Ello implica que la limitación del derecho a la Libertad, debe interpretarse de forma restrictiva, ello significa púes, que la normativa reguladora de la privación de libertad demanda que sólo ella es posible en las oportunidades, por las razones, circunstancias y condiciones previstas en la ley, por lo cual no le está permitido al juez o al interpretador, realizarlas de forma extensivas o acordarlas de modo discrecional, ello no es otra cosa, que el Principio de la Legalidad, por medio del cual se autoriza en la Ley que las formas, modos y circunstancias de restricción de derechos, deben ser aplicados en base a los supuestos previamente señalados, en el tiempo y bajo las condiciones consagradas en la ley. CUARTO: Visto lo anterior, toda medida con finalidad garantizadora, de aseguramiento o instrumental, persiguen de forma cautelar el resultado del proceso, con el fin de lograr que el mismo culmine de forma eficaz. Así púes, el principio de la legalidad rige de manera imperante ante el examen de una medida restrictiva cautelar de Libertad y en primer término en la fase de investigación. Corolario de lo anterior, nuestra ley especial señala que las medidas privativas de libertad, están referidas a los siguientes escenarios: la detención para la identificación, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y la prisión preventiva. Estas modalidades varían de acuerdo a las fases del proceso, siendo la primera y la segunda para la etapa de la investigación, empero la redacción de la norma del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, nos remite al artículo 652 “Ejusdem” y de ahí se infieren varios supuestos; no obstante el que interesa al presente caso, es el aducido a: Que de la investigación practicada, se desprenda la comisión de un hecho punible y la presunta participación de un adolescente en su perpetración y cuando por imposibilidad el Ministerio Publico no pueda aprehenderlo, solicitara al Juez de Control. En base al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este de forma supletoria la aprehensión o detención del presunto partícipe y una vez aprehendido deberá ser conducido al juez de control dentro de las 24 horas siguientes, a objeto de que sea oído y debidamente imputado por ante el órgano jurisdiccional. QUINTO: De los elementos de convicción presentado para esta solicitud de aprehensión por parte de la vindicta publica de autos, ciertamente se ilustra y “Fomus Bonis Iuris”, el cual implica la existencia de evidencias serias que hagan presumir que hay un hecho punible y de relevancia penal e igualmente para el Ministerio Público y el Tribunal permitirse, la formación de un juicio de valor o lo que es lo mismo, una pronógsis de la responsabilidad penal del involucrado o sospechoso. Por otra parte, también debe darse el “Periculum in mora”, el cual se representa, por la evidente necesidad de aplicar una medida restrictiva, puesto que de no aplicarse, se puede correr el riesgo de la evasión del imputado, sea por la magnitud del daño causado, por la sanción posible a imponer y así mismo por el peligro de fuga. Debemos entender por peligro de fuga, el Código Adjetivo Penal, establece las condiciones para que se intuya o determine, el “periculum in mora”, dispuesto en el artículo 237 “ibidem” y dentro de los cuales, los ordinales 2ª y 3ª así como en el parágrafo primero, señalan que se debe tomar en cuenta, la sanción que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la presunción jure et de jure, para los casos punibles con sanción privativa de libertad. En conclusión con los elementos de prueba que determinan sospecha fundada en contra de este adolescente y el periculum in mora antes establecido, del cual por cierto, no necesita que los supuestos para su procedencia se den de forma concurrente, sino por el contrario de forma alternativa, tal como se describiera en este punto, hacen determinar para este decisor, que ciertamente es necesario acordar con lugar la aprehensión solicitada, para una vez producida pueda imponerse en esta investigación, las medidas de aseguramiento o de cautela idóneas y pertinentes previo el ejercicio técnico del derecho a la defensa. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- Declara con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, ordénese la aprehensión de los adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA”, lo cual amerita su inmediata APREHENSION, en el lugar donde se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 237 “ejusdem” y adminiculado con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien deberá practicar la aprehensión del referido adolescente y una vez lograda la misma, notificarle a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que esta, proceda a realizar las actuaciones correspondientes, dentro de las 24 horas siguientes a la detención para ser oído por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. LISMAR ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LISMAR ACOSTA