REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente


La Asunción, 17 de junio de 2015
205 y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000280


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día diecisiete (17) de junio del año Dos mil once (2015), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ROANNY FINA H quien "“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedan descritas en actas. El Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: Acta Policial de detención de fecha 16/06/2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional DESUR SANTA ANA, igualmente cursa experticia de reconocimiento legal N° 234-15. El Ministerio Público, considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra no encuadra dentro del tipo penal alguno, en tal sentido el Ministerio Público considera que no tiene delito alguno que imputar, no consta denuncia alguna contra este ciudadano, que pudiera hacer presumir que con el objeto incautado a saber NIPLE hubiese cometido delito alguno, la tenencia de este objeto, tampoco constituye delito, toda vez que no reviste ninguna de las características descritas en la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público como parte de Buena Fe y en base al principio de legalidad solicito la LIBERTAD PLENA y se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo pido me sea expedida las copias simples del presente acta de calificación de procedimiento; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se solicita la Libertad Plena del adolescente de autos, en observancia al articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ”La DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03 DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ : ““Visto lo expuesto por el Ministerio Público, quien solicita LA LIBERTAD PLENA de mi representado, esta defensa ratifica tal solicitud basado en el principio de legalidad, toda vez que no se encuentra encuadrado los hechos en ningún tipo penal. Solicito me sea expedida las copias simples del presente acta de calificación de procedimiento. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: Visto lo expuesto en esta audiencia por las partes y en base a los elementos de convicción puesto de manifiesto ante esta sala por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir observa: Del acta de detención policial de fecha 16/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos en la cual se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención del adolescente hoy presentado, las cuales describen entre otras cosas que el día 16/06/2015 se practica la detención del adolescente, por cuanto tomo una actitud nerviosa, y al practicarle la revisión corporal se le encontró en su poder un niple cromado, así mismo cursa Reconocimiento legal Nº 234/15 de fecha 17/06/2015, siendo que no existen elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad del adolescente en delito alguno, Considera quien aquí decide que lo procedente es decretar con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo se acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 en relación con el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los hechos descritos en las actuaciones policiales no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando con lugar lo solicitado por las partes. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 44 en relación con el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que los hechos descritos en las actuaciones policiales no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando con lugar lo solicitado por las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO