REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-001953
ASUNTO : OP01-P-2013-001953
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR, sin otros datos que aportar.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMAS: JESUS DARIO SEGOVIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.248.798; EDWIN JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.295; sin otros datos que aportar.
Vista la designación conforme al Oficio N° CJ-10-1715 emanado de la Comisión Judicial de fecha 19-08-2010, en el cual fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, conforme al articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tomo posesión de este Tribunal en virtud de la Rotación realizada en este Circuito Judicial Penal, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-001953, que se le sigue al ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, sin otros datos que aportar.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 04-11-2001, inicio la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS DARIO SEGOVIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.248.798; en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: “… con la finalidad de denunciar a ciudadanos desconocidos quienes portando armas de fuego, lo despojaron de una cadena de oro, y dinero en efectivo, de igual manera a los ciudadanos EDWIN NAVA y GIOVANNY, los despojaron de sus pertenencias…..”; asimismo la representación Fiscal manifiesta en la presente solicitud, lo siguiente: “…Considera esta Representación del Ministerio Publico que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho y no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, tomando en cuento lo manifestado por el denunciante y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento en el presente caso; por lo que procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ordinal 4º del Código orgánico Procesal Penal vigente….”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Denuncia, de fecha 04-11-2001, interpuesta por el ciudadano JESUS DARIO SEGOVIA HERRERA, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
• Acta Policial, de fecha 04-11-2001, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
• Acta de Inspección Ocular Nº 04, de fecha 04-11-2001, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
• Acta de Entrevista de fecha 04-11-2001, rendida por el ciudadano EDWIN JOSE NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.295, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
• Orden de Inicio de Investigación de fecha 06-11-2001, suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
• Acta Policial, de fecha 22-12-2001, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado (CICPC).
Asimismo consta en autos que en fecha 16-02-2013, la representante del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° hoy en día artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de persona a la cual se podría dirigir la investigación.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 16-02-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° hoy en día artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de las personas a las cuales, se podría dirigir la investigación.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, sin otros datos que aportar, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representante del Ministerio Publico que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal al igual que la representación Fiscal, son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano, ya que, como consta en autos, no hay una determinación de las personas a las cuales se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
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