REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005435
ASUNTO : OP01-P-2012-005435
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: SVEN ENGLERT, de nacionalidad Alemana, , titular de la cédula de identidad Nº E-823.652.047, nacido en fecha 30-01-1969, de 45 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante y residenciado en la Avenida Libertador, barrio Morichal, Calle 1, Casa Nº31, Parroquia Los Codos, Municipio Maturín, Estado Monagas.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Abdos. JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD PIÑANGO MORAN.
RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida entre otros al imputado ciudadano SVEN ENGLERT, así como la solicitud presentada por sus defensores Abdos. JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD PIÑANGO MORAN, mediante escrito, en el cual, realiza solicitud, en cuanto a la solicitud que hacen a este Tribunal en cuanto al Permiso de Viaje para realizar diligencias personales este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado SVEN ENGLERT, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Guarico, desde el día 03-06-2015, hasta el día 21-06-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de sus representantes legales o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje y su regreso. Se Ordena librar Oficios respectivos y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Asimismo en cuanto a la Solicitud de Revisión de Medida este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que ameritaron el Decreto de la Medida Cautelar al imputado en consecuencia en virtud de lo cual Se Declara SIN LUGAR y en consecuencia se Mantiene La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Todo de conformidad con artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Proveer lo Conducente. Se libran Boletas y oficios. Así se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en cuanto al Permiso de Viaje para realizar diligencias personales este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado SVEN ENGLERT, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Guarico, desde el día 03-06-2015, hasta el día 21-06-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de sus representantes legales o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje y su regreso. Se Ordena librar Oficios respectivos y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Asimismo en cuanto a la Solicitud de Revisión de Medida este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que ameritaron el Decreto de la Medida Cautelar al imputado en consecuencia en virtud de lo cual Se Declara SIN LUGAR y en consecuencia se Mantiene La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Todo de conformidad con artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Proveer lo Conducente. Se libran Boletas y oficios. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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