Veinte (20)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000341
Nº PJ0122015000959. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: Fijación (Obligación de Manutención).
Parte demandante: Damary Josefina Morales Bermúdez, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12468365, con domicilio ubicado en el sector Puerto Escondido, calle la muñeca, casa Nº 150 de la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogados asistentes de la parte demandante: Abg. Maria Rosario González Cárdenas, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Eliseo Ramón Peña Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3351302, con domicilio ubicado en el Sector Puerto Escondido, avenida principal Pedro Lucas Urribarri, casa Nº 169, a dos casas de la panadería Puerto Escondidote la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Niño y Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Parte Narrativa
En esta misma fecha se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de
Veintiuno (21)

Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana Damary Josefina Morales Bermúdez, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12468365, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Parte Motiva
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana Damary Josefina Morales Bermúdez, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Veintidós (22)

número V-12468365, contra el ciudadano Eliseo Ramón Peña Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3351302.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria.


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015000959 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
Secretaria