REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 30 de junio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: VP21-V-2014-000816
SENTENCIA N°: PJ0122015001038
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano(a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.772.639, domiciliado(a) en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: KAYRUZAN IVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolano(a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.401.670, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), contentivo de una demanda por Divorcio incoada por el(la) ciudadano(a) CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano(a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.772.639, domiciliado(a) en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) KAYRUZAN IVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolano(a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.401.670, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, y en fecha 19 de septiembre de 2014, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando librar las notificaciones respectivas, siendo certificada la notificación de la representación judicial del Ministerio Publico, en fecha 17 de octubre de 2014, por la Coordinadora de secretarias de este Circuito Judicial.
Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2015, fue certificada la notificación de la parte demandada de autos, por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia Preliminar como Único Acto de Reconciliación para el día treinta (30) de junio de 2015, a las 08:35AM.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante y se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, dejándose constancia solo de la presencia representación judicial del Ministerio Publico.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes que establece lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano(a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.772.639, domiciliado(a) en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana KAYRUZAN IVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolano(a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.401.670, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el ARCHIVO del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122015001038, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO VP21-V-2014-000816.-